jueves, 19 de julio de 2012

INESAP

INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E.

Derecho Laboral Burocrático
Lic. Andrade Jorge
Creador del Blog: Juan Carlos Martínez

INDICE:
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
DE LA LEY DE DICIPILINA Y CODIGO DE JUSTICIA MILIAR 
SECRETARIA DE RELACIAONES EXTERIORES


Instituto Federal Electoral

Mercado Artiza Nadia
Aguilar Reyes Gabriela
Martínez Nava Juan Carlos 
Martínez Sau
Instituto Federal Electoral
El Instituto Federal Electoral es el organismo público autónomo responsable de cumplir con la función del Estado de organizar las elecciones federales, es decir las referentes a la elección de Presidente de la República y de los Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión.
Principales atributos.
El Instituto Federal Electoral es un organismo de carácter permanente e independiente en sus decisiones y funcionamiento, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios.
En su integración participan el Poder Legislativo, Partidos Políticos Nacionales y Ciudadanos.
Para el desempeño de sus funciones, cuenta con un cuerpo de funcionarios integrados en un Servicio Profesional Electoral y en una rama administrativa.
Su sede central está ubicada en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional con 32 delegaciones, una en cada Estado y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.
Estructura orgánica.
En la conformación y funcionamiento del Instituto se distinguen y delimitan claramente las atribuciones de tres tipos de órganos:
v  Directivos: Se integran en forma colegiada bajo la figura de Consejos.
v  Técnico-ejecutivos: Se organizan por miembros del servicio profesional electoral, bajo la figura de Juntas Ejecutivas.
v  Vigilancia: Se conforman con representación preponderante y paritaria de los partidos políticos, bajo la figura  de Comisiones.
Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del personal del Instituto Federal Electoral.
Aprobado por Consejo General el día 16 de diciembre de 2009
Artículo 4.
Para los efectos del Estatuto se entenderá por:
v  Catálogo del Servicio: Catálogo de cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral.
v  Catálogo de la Rama Administrativa: Catálogo de cargos y puestos de la Rama Administrativa.
v  Centro para el Desarrollo Democrático.
v  Código: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
v  Comisión del Servicio: Comisión del Servicio Profesional Electoral.
v  Comisión Temporal de Administración: Comisión Temporal de Seguimiento a las Actividades del Área de Administración.
v  Concurso: Vía de incorporación al Servicio Profesional en su modalidad de Concurso de oposición.
v  Consejo General: Consejo General del Instituto Federal Electoral.
v  Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
v  Contraloría General: Contraloría General del Instituto Federal Electoral.
v  DEA: Dirección Ejecutiva de Administración.
v  DESPE: Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral.
v  Estatuto: Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto  Federal Electoral.
v  Instituto: Instituto Federal Electoral.
v  ISSSTE
Artículo 6.
El personal del Instituto será considerado de confianza y quedará sujeto al régimen establecido en la fracción XIV del apartado "B" del artículo 123 de la Constitución.
Artículo 7.
El personal del Instituto que se separe del cargo deberá entregar y rendir, en su caso, los informes de los documentos, bienes y recursos asignados a su custodia, así como de los asuntos que haya tenido bajo su responsabilidad. Para ello, en cada caso, deberá ajustarse al procedimiento correspondiente y elaborar el acta  administrativa de entrega-recepción, en los términos que establezcan los lineamientos emitidos por la Contraloría General y demás normativa del Instituto.
Libro segundo.
DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL
El Servicio es un sistema de carrera compuesto por el ingreso, la formación y desarrollo profesional, la evaluación, la promoción, los incentivos y el procedimiento disciplinario.
El Servicio tiene por objeto:
I. Coadyuvar al cumplimiento de los fines del Instituto y al ejercicio de las atribuciones de los órganos del mismo, conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad;
II. Fomentar entre sus miembros la lealtad e identidad con el Instituto;
III. Promover que el desempeño de sus miembros se apegue a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad;
IV. Impulsar que los miembros del Servicio se conduzcan conforme al derecho a la no discriminación, a los principios de equidad, la rendición de cuentas, así como que fomenten la cultura democrática en el ejercicio de sus funciones,
V. Proveer al Instituto de personal calificado.
El Servicio deberá apegarse a los principios rectores de la función electoral federal y basarse en:
I. Igualdad de oportunidades;
II. Mérito;
III. No discriminación;
IV. Conocimientos necesarios;
V. Desempeño adecuado;
VI. Evaluación permanente;
VII. Transparencia de los procedimientos;
VIII. Rendición de cuentas;
DEL PERSONAL DE CARRERA
Articulo 25 El personal de carrera se integrará  en dos Cuerpos de funcionarios electorales y ocupará rangos propios, diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica del Instituto.
Artículo 26. El personal de carrera se integrará por los miembros del Servicio provisionales y titulares.
Artículo 27. El personal de carrera desempeñará sus funciones en forma exclusiva dentro del Servicio y no podrá desempeñar otro empleo, cargo, comisión o cualquier otra actividad remunerada, ajenos al Instituto durante el horario laboral establecido.
Artículo 28. La permanencia del personal de carrera estará sujeta a la acreditación de los exámenes del Programa de Formación, así como de la evaluación del desempeño de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto. Será destituido cuando incurra en infracciones o incumplimientos graves a las disposiciones establecidas en el Código y demás que esté obligado a observar.
DE LOS CUERPOS Y RANGOS QUE INTEGRAN EL SERVICIO
Artículo 29.
El Servicio se integrará con personal calificado y se organizará en los siguientes Cuerpos:
I. Cuerpo de la Función Directiva,
II. Cuerpo de Técnicos.
El Cuerpo de la Función Directiva cubrirá los cargos conforme lo disponga el Catálogo del Servicio, entre los que podrán estar:
I. En la estructura ocupacional centralizada:
       a) Coordinador de Área;
       b) Director de Área;
       c) Subdirector de Área, y
       d) Jefe de Departamento.
II. En la estructura ocupacional desconcentrada:
       a) Vocal Ejecutivo de Junta Local Ejecutiva;
       b) Vocal Secretario de Junta Local Ejecutiva;
       c) Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de Junta Local
       Ejecutiva;
       d) Vocal de Organización Electoral de Junta Local Ejecutiva;
       e) Vocal del Registro Federal de Electores de Junta Local Ejecutiva;
       f) Vocal Ejecutivo de Junta Distrital Ejecutiva;
       g) Vocal Secretario de Junta Distrital Ejecutiva;
       h) Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de Junta Distrital Ejecutiva;
       i) Vocal de Organización Electoral de Junta Distrital Ejecutiva, y
       j) Vocal del Registro Federal de Electores de Junta Distrital Ejecutiva.
El Cuerpo de Técnicos cubrirá los puestos conforme lo disponga el Catálogo del Servicio, entre los que podrán estar:
I. En la estructura ocupacional centralizada:
       a) Operativo
       II. En la estructura ocupacional desconcentrada:
       a) Coordinador Operativo;
       b) Jefe de Monitoreo a Módulos;
       c) Jefe de Oficina de Cartografía Estatal;
       d) Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis de Junta Local Ejecutiva, y
       e) Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis de Junta Distrital Ejecutiva.
DE LA SEPARACIÓN DEL SERVICIO
Acto mediante el cual el personal de carrera deja de pertenecer al Servicio.
Artículo 41. El personal de carrera quedará separado del Servicio por las causas siguientes:
I. Renuncia;
II. Retiro por edad o tiempo de servicio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del ISSSTE;
III. Incapacidad física o mental que le impida el desempeño de sus funciones, de acuerdo con el dictamen que al efecto emita el ISSSTE en materia de riesgos de trabajo e invalidez;
IV. Reestructura o reorganización administrativa que implique supresión o modificación de áreas del organismo o la estructura ocupacional;
V. Por ocupar un cargo en la rama administrativa;
VI. Integración a un plan de retiro, distinto a los previstos en la fracción II;
VII. Fallecimiento, y
VIII. Destitución.
Artículo 42. La renuncia al Servicio es el acto unilateral mediante el cual un miembro expresa formalmente y por escrito a su superior jerárquico su voluntad de dar por terminada su relación laboral con el Instituto de manera definitiva.
Artículo 43. Cuando el personal de carrera quede separado del Servicio y del Instituto por motivo de una reestructuración o reorganización, podrá a juicio de la Junta y con base en las necesidades, los perfiles y la disponibilidad presupuestal del Instituto, ser reinstalado en otras áreas.
DE LAS VÍAS DE INGRESO AL SERVICIO
Artículo 51. El ingreso tiene como propósito proveer al Instituto de personal calificado para ocupar los cargos y puestos del Servicio, con base en el mérito, la igualdad de oportunidades, la imparcialidad y la objetividad, a través de procedimientos transparentes.
Artículo 52. El ingreso al Servicio comprende el reclutamiento y la selección de
aspirantes, la ocupación de vacantes, la incorporación a los Cuerpos que componen el Servicio, así como la expedición de nombramientos y la adscripción en los cargos y puestos establecidos en el Catálogo del Servicio.
Artículo 53. En el ingreso al Servicio, no se discriminará a nadie por razones de sexo, edad, capacidades diferentes, religión, estado civil, origen étnico, condición social, preferencia sexual, estado de salud, gravidez o cualquier otra que genere el menoscabo indebido en el ejercicio de sus derechos.
Artículo 55. Serán vías de ingreso al Servicio:
I.Concurso
II. Examen de incorporación temporal
III. Cursos y prácticas.
Requisitos  para su ingreso
I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía;
III. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación;
IV. No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido en los tres años inmediatos anteriores a la designación;
V. No estar inhabilitado para ocupar cargo o puesto público federal, local o municipal;
VI. No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo;
VII. Acreditar el nivel de educación media superior, para quienes deseen pertenecer al Cuerpo de Técnicos.
DE LA OCUPACIÓN DE VACANTES
Artículo 65. La ocupación de vacantes podrá llevarse a cabo mediante Concurso, ocupación temporal, readscripción, encargados de despacho o reingreso.
Artículo 66. Una vacante es la plaza del cargo o puesto exclusivo del Servicio que:
I. Se desocupe por separación del Servicio;
II. Se desocupe a causa de readscripción o ascenso de un miembro del Servicio;
III. Se desocupe por haber concluido la vigencia de un nombramiento temporal, y
IV. Se adicione al Catálogo del Servicio.
DEL CONCURSO PÚBLICO
Artículo 69.
El Concurso, en su modalidad de oposición, consistirá en un conjunto de procedimientos que aseguren la selección de los mejores aspirantes para ocupar plazas vacantes de cargos o puestos exclusivos del Servicio. Los aspirantes concursarán por la plaza de un cargo o puesto determinado y no por una adscripción específica.
CURSOS Y PRÁCTICAS
Artículo 94. Cursos y prácticas es la vía de ingreso al Servicio reservada para el personal administrativo procedimiento de cursos y prácticas, el cual deberá contener y describir como mínimo lo siguiente:
I. La definición del perfil y los requisitos que deberá cumplir el personal administrativo para ingresar al Servicio por esta vía;
II. El diseño, contenido y calificaciones mínimas aprobatorias de los cursos que deberá acreditar el personal administrativo del Instituto,  los cuales deberán ser acordes al perfil establecido en el Catálogo del Servicio, y
III. El diseño, contenido y mecanismo de evaluación de las prácticas que deberá realizar el personal administrativo del Instituto, las cuales deberán ser acordes al perfil establecido en el Catálogo del Servicio.
DE LA EXPEDICIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y LA ADSCRIPCIÓN
Artículo 110. El Secretario Ejecutivo expedirá los nombramientos a los miembros del Servicio con el carácter que les corresponda, previo acuerdo que al efecto apruebe la Junta en los siguientes casos:
I. Recibirán un nombramiento provisional en el puesto o cargo respectivo, los ganadores de cada Concurso de incorporación y el personal del Instituto que haya ingresado mediante el procedimiento de cursos y prácticas. Dicho nombramiento será vigente hasta la emisión del Acuerdo de la Junta que les otorgue la titularidad, en los términos del Estatuto;
II. Recibirán un nombramiento temporal, quienes ingresen al Servicio mediante procedimiento  de incorporación temporal. Dicho nombramiento tendrá una vigencia de hasta un año en el caso de que se expida durante proceso electoral, y hasta de seis meses en cualquier otro caso;
III. Los miembros del Servicio que cuenten con titularidad y sean designados para ocupar otros cargos puestos, recibirán un nombramiento por cada designación, que reconozca su titularidad y rango;
IV. Recibirán un nombramiento de titularidad los miembros del Servicio que cumplan con los requisitos previstos en este Estatuto, y
V. Recibirán un nombramiento los miembros del Servicio que reingresen.
Artículo 111.
 Los nombramientos contendrán como mínimo lo siguiente:
I. Nombre completo, edad, registro federal de contribuyentes, sexo, domicilio, así como la escolaridad máxima acreditada;
II. Cargo o puesto y, en su caso, rango para el que se expide el nombramiento;
III. El carácter temporal, provisional o titular del nombramiento;
IV. Cuerpo del Servicio al que corresponda;
V. Vigencia del nombramiento en su caso;
VI. Constancia de que el miembro del Servicio rinde  protesta de guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen, cumplir con las normas contenidas en el Código, así como prestar lealtad al Instituto y a las leyes que lo rigen
DEL REINGRESO
Artículo 124. El Consejo General, a propuesta de la Junta y previo conocimiento de la Comisión del Servicio, podrá autorizar el reingreso al Servicio de aquel personal del Instituto que haya ocupado cargos o puestos de Vocal Ejecutivo.
Artículo 126. Para la procedencia de reingreso al Servicio se deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Que el cargo o puesto solicitado se encuentre vacante y sea similar al que ocupaba el solicitante al momento de separarse del Servicio;
II. Que al momento de la presentación de la solicitud, el cargo o puesto solicitado no esté sujeto a ningún procedimiento de ingreso, ocupación de vacantes, reestructuración o redistritación;
III. Que el solicitante no haya interrumpido su relación laboral con el Instituto;
IV. Que el interesado no haya causado baja del Servicio con motivo de una resolución recaída a un procedimiento disciplinario o equivalente;
V. Que el solicitante cumpla con los requisitos de ingreso al Servicio, establecidos en el artículo 62 del Estatuto, y
VI. Los demás que se establezcan en las disposiciones aplicables y el Catálogo del Servicio.
DE LA FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL
Artículo 130. El Programa de Formación está constituido por las actividades de carácter académico y técnico orientadas a promover en los miembros del Servicio, provisionales y titulares, conocimientos básicos, profesionales y especializados; así como habilidades, actitudes, aptitudes y valores tendientes al desarrollo de competencias.
El Programa de Formación buscará la integralidad a partir de áreas modulares o de conocimiento como ejes transversales que deberán estar incluidos en cada uno de los módulos.
Artículo 131. El Programa de Formación se constituye de módulos, que para todos los efectos de este Estatuto serán entendidos como las unidades básicas del programa.
DE LA ACTUALIZACIÓN PERMANENTE
Artículo 159.
La Actualización Permanente estará conformada por cursos, seminarios, diplomados, talleres y prácticas. Tendrá como objetivo la realización de actividades complementarias de formación vinculadas con los fines y necesidades institucionales estando sujeta a disponibilidad presupuestal.
Dicha actualización estará dirigida a todo el personal de carrera del Instituto y será obligatoria para quienes hayan concluido la fase especializada del Programa de Formación.
DE LA DISPONIBILIDAD
Artículo 171. La disponibilidad es el tiempo que se autoriza al personal de carrera para ausentarse temporalmente del Servicio con el objeto de efectuar actividades académicas o de investigación acordes con los fines del Instituto.
Deberán acreditar, los siguientes requisitos:
I. Tener por lo menos cuatro años de antigüedad en el Servicio;
II. Haber obtenido una calificación promedio igual o superior a ocho en la evaluación anual del desempeño y en el Programa de Formación o Actualización Permanente;
III. Presentar carta de exposición de motivos  en la que explique los beneficios que brindarán al Instituto las actividades que pretenda realizar;
IV. Exponer por escrito el plan o programa de actividades que pretenda realizar, especificando el tiempo que requerirá para cumplirlo, y
V. Presentar carta de aceptación de la institución en la que pretenda realizar las actividades académicas o de investigación.
Artículo 174. La disponibilidad, en ningún caso, podrá ser autorizada para periodos que abarquen procesos electorales ni para el desempeño de actividades en agrupaciones u organizaciones políticas, así como partidos políticos.
Artículo 175. La disponibilidad no deberá ser menor a treinta días naturales, ni exceder de dieciocho meses en total. Los miembros del Servicio en disponibilidad, en su caso, podrán renovar su permiso cada seis meses, solicitando por escrito a la DESPE la autorización correspondiente con una anticipación mínima de treinta días naturales previos al término del periodo, conforme al procedimiento establecido en el presente capítulo.
Artículo 176.  Los miembros del Servicio en disponibilidad dejarán de percibir remuneraciones derivadas de su cargo o puesto, sin embargo podrán recibir un estímulo económico, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, por Acuerdo de la Junta y atendiendo a las posibilidades presupuestales del Instituto.
DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Artículo 184. La evaluación del desempeño establece los métodos para valorar anualmente el cumplimiento cualitativo y cuantitativo, de manera individual y, en su caso, colectiva, de las funciones y objetivos asignados a funcionarios que ocupen una plaza del Servicio, tomando en cuenta los instrumentos de planeación del Instituto.
Artículo 185. La evaluación del desempeño tiene por objeto apoyar a las autoridades del Instituto en la toma de decisiones relativas a la permanencia, la readscripción, la titularidad, la disponibilidad, el otorgamiento de incentivos, la formación, la actualización permanente, la promoción y la incorporación u ocupación temporal de los miembros del Servicio.
Artículo 186. La permanencia del personal de carrera en el Instituto estará sujeta a la aprobación de la evaluación del desempeño mediante la obtención de una calificación mínima de siete, en una escala de cero al diez. El personal de carrera que obtenga cualquier calificación inferior a la mínima aprobatoria será destituido del Servicio.
Artículo 187. En la evaluación del desempeño, el evaluador podrá solicitar información relevante al evaluado, y éste por su propio derecho podrá aportarle elementos que sustenten el cumplimiento de sus actividades.
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y AUXILIAR
Artículo 300. Será personal administrativo aquel que, una vez otorgado el nombramiento en una plaza presupuestal, preste sus servicios de manera regular y realice actividades que no sean exclusivas de los miembros del Servicio.
Artículo 301. Será personal auxiliar
La persona física que preste sus servicios al Instituto, de conformidad con la suscripción de un contrato en términos de la legislación civil federal :
I. Participe en los procesos electorales, programas o proyectos institucionales inherentes al mismo;
II. Participe en los programas o proyectos institucionales de índole administrativa, distintos a los procesos electorales, con cargo a la partida de servicios personales del Clasificador por objeto del Gasto del Instituto
Artículo 303.
El ingreso a la rama administrativa del Instituto comprende el reclutamiento y la selección de aspirantes para la ocupación de plazas vacantes, así como la expedición de nombramientos y la adscripción en los cargos y puestos establecidos en el Catálogo de la Rama Administrativa, con base en el mérito, la imparcialidad y la igualdad de oportunidades, a través de procedimientos objetivos y transparentes.
Requisitos para el ingreso
I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía;
III. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación;
IV. No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido en los tres años inmediatos anteriores a la designación;
Artículo 326.
 En los movimientos de ascenso y de promoción se considerarán los resultados de las evaluaciones del desempeño.
Artículo 327. La estructura de grados administrativos estará integrada por cinco niveles y para la obtención de los mismos, el personal administrativo deberá acreditar una evaluación igual o superior a ocho punto cinco en una escala de cero a diez y cumplir con los siguientes requisitos:
I. Para el grado 1, tener por lo menos dos años en su puesto.
II. Para el grado 2, tener al menos dos años en el grado 1.
III. Para el grado 3, tener por lo menos tres años en el grado 2.
IV. Para el grado 4, tener al menos tres años en el grado 3.
V. Para el grado 5, tener por lo menos cuatro años en el grado 4.
DE LA READSCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 328. Para los efectos de este ordenamiento, se entiende por readscripción administrativa, al cambio de ubicación física y administrativa del personal para realizar las funciones inherentes a un cargo o puesto específico.
Artículo 330. Procederá la readscripción administrativa del personal administrativo por las siguientes causas:
I. Por reestructuración o reorganización administrativa que implique supresión o modificación de áreas del organismo o de su estructura ocupacional;
II. Por permuta debidamente autorizada por los titulares de las áreas correspondientes y la DEA, de acuerdo a los lineamientos que establezca ésta, y
III. Por solicitud del personal administrativo, previa autorización de la DEA, con el consentimiento de los responsables de las áreas de adscripción.
DE LA CAPACITACIÓN Y DESARROLLO
Artículo 331. La DEA integrará y desarrollará los programas de capacitación
permanente o especial del personal administrativo, debiendo someterlos a la
consideración de la Junta, tomando en cuenta el conjunto de evaluaciones que se tengan para tal efecto.

Artículo 332. Los programas de capacitación permanente o especial estarán orientados a:
I. Elevar las aptitudes, actitudes, habilidades y conocimientos asociados al desarrollo del personal administrativo dentro del Instituto;
II. Contribuir con el desarrollo de conductas y competencias del personal administrativo, acorde a los fines y objetivos del Instituto;
III. Actualizar al personal administrativo en los temas relativos al ámbito institucional, normativo y tecnológico.
DE LA EVALUACIÓN E INCENTIVOS
Artículo 337. El Instituto evaluará anualmente al personal administrativo, a efecto de incrementar la eficacia, eficiencia y calidad en los servicios que presta en esta rama.
Artículo 340. El Sistema de Incentivos estará constituido por los reconocimientos, beneficios o retribuciones que el Instituto podrá establecer para el personal de la rama administrativa que cumpla con los requisitos contemplados en los lineamientos que para tal efecto sean aprobados por la Junta a propuesta de la DEA, el cual estará sujeto a la disponibilidad presupuestal del Instituto.
DE LA SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Artículo 342. La suspensión es el acto por el cual el personal administrativo deja de prestar sus servicios al Instituto de manera temporal.
Artículo 343. Son causas de suspensión de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el personal administrativo y el Instituto:
I. La prisión preventiva o formal prisión del personal administrativo, seguida de sentencia absolutoria;
II. El arresto del personal administrativo impuesto por una autoridad judicial o administrativa, y
III. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al personal administrativo requerido.
Artículo 348. La relación laboral del personal administrativo terminará por las causas siguientes:
I.Renuncia.
II. Retiro por edad y tiempo de servicios.
III. Incapacidad física o mental que le impida el desempeño de sus funciones, en términos del dictamen que emita el ISSSTE.
IV. Fallecimiento.
V. Retiro voluntario por programas establecidos en el Instituto;
VI. Destitución, en los términos de este Estatuto;
VII. Inhabilitación en el servicio público determinada por autoridad competente; y
VIII. Cuando se lleve a cabo una reestructuración o reorganización que implique supresión o modificación de áreas del organismo o de su estructura ocupacional.
Artículo 351. Procederá la destitución del personal administrativo por cualquiera de las siguientes causas:
I. Recibir sentencia ejecutoria que imponga una pena privativa de la libertad, a excepción de los delitos culposos;
II. Acciones u omisiones que constituyan incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones y prohibiciones establecidas en este Estatuto, y
III. Las demás que establezca el Estatuto.
REGLAS GENERALES
Artículo 352. Se entiende por procedimiento administrativo la serie de actos desarrollados por la autoridad competente, tendentes a resolver si ha lugar o no a la imposición de una sanción al personal administrativo del Instituto.
Artículo 353. Tendrán la calidad de partes en el procedimiento administrativo para la aplicación de sanción, el probable infractor y, en su caso, el denunciante.
Artículo 354. Todo acto u omisión del personal administrativo del Instituto que implique violación o incumplimiento de las normas del Código, del presente Estatuto y de las contempladas por los Acuerdos, Circulares, lineamientos y demás disposiciones que emitan las autoridades competentes del Instituto, se sujetarán al procedimiento administrativo que regula este Título, sin perjuicio de lo establecido por otras disposiciones aplicables.
Artículo 363. La DEA conformará un Registro de Criterios Orientadores que sistematice los razonamientos lógico-jurídicos en que se haya sustentado la resolución de los procedimientos disciplinarios.
Artículo 364. En lo no previsto en las disposiciones del Estatuto y para efectos del procedimiento administrativo, se podrá aplicar en forma supletoria y en el orden señalado:
I. La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;
II. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;
III. La Ley Federal del Trabajo;
IV. La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
V. Ley Federal del Procedimiento Administrativo;
VI. El Código Federal de Procedimientos Civiles;
VII. Las Leyes de orden común, y
VIII. Los principios generales de Derecho.
Artículo 366. La Contraloría General estará facultada para recibir denuncias y determinar si proceden, para lo cual investigará los hechos a fin de allegarse, en su caso, de elementos probatorios que acrediten presuntas conductas indebidas del personal del Instituto.
En el supuesto de que los hechos constituyan violaciones a las disposiciones previstas en el artículo anterior, la Contraloría General substanciará, en su caso, el procedimiento administrativo de responsabilidades e impondrá la sanción que corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el Título Segundo del Libro Séptimo del Código, informando en su oportunidad a la Junta. En caso de que los hechos constituyan violaciones a las disposiciones del presente Estatuto, el expediente será turnado a la autoridad instructora competente para que investigue y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo para la imposición de sanciones previstas en el presente Estatuto.
DE LA ACTUACIÓN INICIAL DE LA AUTORIDAD INSTRUCTORA
Artículo 369. El procedimiento administrativo que se inicie en términos de lo dispuesto por este Estatuto se sujetará a lo siguiente:
I. Los escritos iniciales deben contener los siguientes requisitos:
a) Autoridad a la que se dirige;
b) Nombre completo del promovente, cargo que ocupa, área de adscripción y domicilio para oír y recibir notificaciones;
c) Nombre completo, cargo y adscripción del probable infractor;
d) Hechos en que se funda la denuncia;
e) Pruebas que acrediten los hechos referidos;
f) Fundamentos de Derecho; y
g) Firma autógrafa.
DEL DESECHAMIENTO Y DEL SOBRESEIMIENTO
Artículo 371. Se determinará el desechamiento de la queja o denuncia cuando:
I. No existan elementos  suficientes que acrediten la existencia de la probable infracción;
II. La conducta atribuida no se relacione con las causas de imposición de sanciones;
III. El probable infractor sujeto a investigación presente su renuncia o fallezca; y
IV. El quejoso se desista de su pretensión.
En el supuesto del desechamiento por renuncia, la autoridad instructora lo hará del conocimiento de la Contraloría General.
Artículo 372. En el supuesto de que la autoridad instructora determine el desechamiento de la queja o denuncia, deberá emitir un auto que observe los siguientes requisitos:
I. Número de expediente;
II. Fecha de conocimiento de la presunta infracción o, en su defecto, de la recepción de la queja o denuncia;
III. Fecha de emisión del auto;
IV. Autoridad que lo emite;
V. Nombre completo, cargo o puesto y lugar de adscripción del presunto infractor;
VI. Fundamentos de Derecho, y
VII. Relación de hechos y razonamientos que sustenten la determinación.
DE LAS SANCIONES
Artículo 383. Podrán aplicarse las sanciones de amonestación, suspensión, destitución del cargo y multa, previa sustanciación del procedimiento administrativo previsto en el presente Estatuto.
Artículo 384. La amonestación consiste en la advertencia escrita por autoridad competente al personal administrativo para que evite reiterar una conducta indebida en que haya incurrido, apercibiéndole que, en caso de reincidir en ella, se le impondrá una sanción más severa.
Artículo 385. La suspensión es la interrupción temporal en el desempeño de las funciones del personal administrativo, sin goce de sueldo, y será impuesta por autoridad competente. La suspensión no implica la destitución del cargo o puesto, y no podrá exceder de ciento veinte días naturales.
DEL PERSONAL AUXILIAR Y DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS
Artículo 400. El Instituto podrá contratar personales auxiliares y prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios en los términos de la legislación civil federal.
Artículo 401. Los contratos contendrán como mínimo:
I. Los datos generales del personal auxiliar o del prestador de servicios y del Instituto;
II. Registro federal de contribuyentes del prestador de servicios y del Instituto;
III. La descripción de las actividades a ejecutar;
IV. Monto de los honorarios;
V. La vigencia del contrato,
Artículo 403. El Instituto podrá otorgar al personal auxiliar beneficios de protección y seguridad social, en los términos que para tal efecto establezca la Ley ISSSTE, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 404. La relación contractual con el personal auxiliar y los prestadores de servicios del Instituto concluirá por:
I. Vencimiento de la vigencia o cumplimiento del contrato respectivo;
II. Terminación anticipada del contrato por consentimiento mutuo de las partes;
III. Fallecimiento, y
IV. Rescisión por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en el contrato, previa notificación que al efecto se haga con cinco días de anticipación, por parte del Instituto.
DE LOS SALARIOS
Artículo 405. El salario es la retribución que se paga al personal del Instituto por los servicios prestados, y cuyo monto será fijado de acuerdo con lo que establecen los tabuladores.
Los tabuladores y salarios aplicables al personal del Instituto serán propuestos por el Secretario Ejecutivo al Consejero Presidente, a efecto de que sean considerados en el anteproyecto de presupuesto anual que debe aprobar el Consejo General.
Artículo 386. La destitución es el acto mediante el cual el Instituto concluye la relación laboral entre el personal administrativo y éste, por infracciones en el desempeño de sus funciones.
Artículo 387. La multa consistirá en una sanción económica de un monto que puede equivaler hasta tres meses de salario integrado del personal administrativo, y se aplicará en aquellos casos en que se genere un daño o menoscabo al Instituto o el infractor obtenga un beneficio económico indebido en relación con el desempeño de sus funciones. Cantidad que deberá ser expresada en la resolución respectiva en días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
Artículo 406.
El Instituto tendrá dos tabuladores:  
Tabulador del personal de carrera,  
Tabulador del personal administrativo y auxiliar 
 Artículo 407. Los salarios se regirán por los siguientes lineamientos:
  1. I. La DEA, a través de la Dirección de Personal, es la responsable de emitir las nóminas del Instituto;
  2. II. El pago al personal del Instituto por concepto de retribuciones se efectuará en el lugar donde se presten los servicios, durante la jornada de trabajo y en los días hábiles de cada quincena, conforme al calendario de pagos que al efecto haya autorizado la DEA, igual situación operará  para el personal auxiliar respecto del pago de honorarios;
  3. III. El personal del Instituto tendrá derecho a que se le cubran los salarios que efectivamente hubiera devengado;
  4. IV. Previa autorización por escrito se pagarán horas extraordinarias al personal del Instituto que labore fuera de sus horarios normales;
  5. V. El pago de otras prestaciones se llevará a cabo conforme a las disposiciones que para tal efecto determine la Junta, con base en el presupuesto anual aprobado.
  6. Artículo 408. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario del personal del Instituto en los siguientes casos:
  7. I. Por deudas contraídas con el Instituto;
  8. II. Por pérdidas o averías al mobiliario propiedad del Instituto;
  9. III. Por concepto de pagos realizados por error debidamente comprobados;
  10. IV. Por concepto de aportaciones al Fondo de Ahorro Capitalizable siempre que el trabajador haya manifestado previamente, de manera expresa, su conformidad;
  11. V. Por descuentos ordenados por el ISSSTE, con motivo de las obligaciones
  12. contraídas por el personal del Instituto;
  13. VI. Por pago de abono para cubrir préstamos provenientes del fondo de la vivienda destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casa-habitación o pago del pasivo adquiridos por estos conceptos u otro tipo de descuentos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario;
  14. VII. Por descuentos ordenados por la autoridad judicial competente para cubrir alimentos que fueran exigidos al personal del Instituto, y
  15. VIII. Por descuentos derivados de sanciones administrativas, faltas de asistencia, cúmulo de retardos o de licencias médicas previstas en la ley de la materia.
DE LA JORNADA DE TRABAJO, LOS HORARIOS Y CONTROL DE ASISTENCIA
Artículo 411. Para los efectos del presente Estatuto, se entiende por jornada de trabajo el tiempo establecido por el Instituto durante el cual su personal le presta servicios, con base en su nombramiento.
Artículo 412. Es jornada diurna la comprendida entre las seis y las veinte horas; nocturna la comprendida entre las veinte y las seis horas, y mixta la que comprende periodos de la diurna y la nocturna siempre que la nocturna sea menor de tres horas y media, pues en caso contrario se considerará como jornada nocturna.
Artículo 413. Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de la jornada máxima de trabajo, serán consideradas como tiempo extraordinario y nunca podrán exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas a la semana
Artículo 414. Para efectos del presente Estatuto las jornadas se clasifican en continuas, discontinuas y especiales.
I. Serán jornadas continuas:
a) La que se desarrolle durante siete horas sin interrupción.
b) La que se desarrolle durante siete horas y media, con interrupción de hasta treinta minutos.
II. Serán jornadas discontinuas las que se desarrollen durante ocho horas y se interrumpan por una o dos horas.
III. Serán jornadas especiales:
a) La que se reduzca por motivos de estudios y que comprenda por lo menos cinco horas, y
b) Las que se desarrollen distintas a las  continua y discontinua, porque los servicios no puedan ser interrumpidos o porque no se puedan comprender dentro del horario Institucional.
Artículo 421. Se consideran como faltas injustificadas de asistencia al trabajo:
I. Registrar su asistencia después de treinta minutos, en cuyo caso no se permitirá al personal del Instituto permanecer en su área de trabajo;
II. Abandonar las labores antes de la hora de salida reglamentaria, sin autorización de sus superiores;
III. Ausentarse de su área de trabajo sin el permiso de su superior jerárquico inmediato, o sin que medie causa justificada;
IV. Omitir registrar su entrada, y
V. No registrar su salida, o realizar dicho registró antes de la hora correspondiente sin la autorización del superior jerárquico inmediato.
DE LAS VACACIONES, DESCANSOS Y LICENCIAS
Artículo 423. El personal del Instituto por cada seis meses de servicio consecutivo de manera anual, gozará de diez días hábiles de vacaciones, conforme al programa de vacaciones que para tal efecto emita la DEA y la acumulación de periodos. Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
Artículo 427. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1 de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1 de mayo;
V. El 5 de mayo;
VI. El 16 de septiembre;
VII. El 2 de noviembre;
VIII. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
IX. El 1 de diciembre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder
Ejecutivo Federal, y
X. El 25 de diciembre.
Artículo 428. Las mujeres disfrutarán de noventa días naturales de descanso con motivo del parto. Este descanso se otorgará en dos periodos, treinta días antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y sesenta días después del mismo, de conformidad con la licencia por gravidez emitida por el ISSSTE, debiendo durante éste periodo percibir su salario íntegro, conservar su empleo y los derechos que hubiere adquirido por la relación de trabajo.
Artículo 429. Los padres tendrán derecho a una Licencia de Paternidad, que consistirá en un periodo de diez días hábiles con goce de sueldo, la cual podrá ser solicitada quince días antes y hasta un mes después del parto, exhibiendo la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al término de la licencia, así como a demás documentos necesarios para tal efecto.
Artículo 430. Las madres trabajadoras tendrán derecho durante el periodo de lactancia a dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, por un periodo de seis meses. El periodo de seis meses al  que se refiere el párrafo anterior empezará a contar desde el momento en que la madre trabajadora se reincorpore a sus labores, después de haber concluido su licencia médica por embarazo.
Artículo 431. Los descansos para la lactancia podrán disfrutarse en un solo periodo, de una hora, previo acuerdo con el jefe inmediato superior.
Artículo 453. Serán considerados como riesgos de trabajo, los accidentes y enfermedades a que está expuesto el personal del Instituto en ejercicio o con motivo del trabajo. Se entenderá por:
a) Accidente de trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos los accidentes que se produzcan al trasladarse el personal del Instituto directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
b) Enfermedad de trabajo: Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el personal del Instituto se vea obligado a prestar sus servicios.
Artículo 454. No se considerarán riesgos de trabajo:
I. Si el accidente ocurre encontrándose el personal del Instituto en estado de embriaguez;
II. Si el accidente ocurre encontrándose el personal del Instituto bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica o validación del ISSSTE;
III. Si el personal del Instituto se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o con el consentimiento de otra persona, y
IV. Los que sean resultado de suicidio o de una riña en que haya participado el personal del Instituto u originados por algún delito cometido por éste.



DE LA LEY DE DICIPILINA Y CODIGO DE JUSTICIA MILIAR
CRUZ VAZQUEZ TERESA
GARCIA ZAPATA MIRTHA
MORALES HUERTA GIONINNI
MUJICA JUAREZ ARACELI
VELASCO RAZO CAYETANO
VELAZQUEZ HERNANDEZ VICTOR ALFONSO

Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 1.-La presente Ley tiene por objeto preservar la disciplina militar como principio de orden y obediencia que regula la conducta de los individuos que integran el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Sus disposiciones son de observancia obligatoria para todos los militares que integran el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos de conformidad con su Ley Orgánica.
CAPITULO I  Disposiciones Generales
•             Artículo 1 BIS.-El servicio de las armas exige que el militar lleve el cumplimiento del deber hasta el sacrificio y que anteponga al interés personal, el respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la soberanía de la Nación, la lealtad a las instituciones y el honor del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
•             Artículo 2.-El militar debe observar buen comportamiento, para que el pueblo deposite su confianza en el Ejército y Fuerza Aérea y los considere como la salvaguarda de sus derechos.
•             Artículo 3.-La disciplina en el Ejército y Fuerza Aérea es la norma a que los militares deben ajustar su conducta; tiene como bases la obediencia, y un alto concepto del honor, de la justicia y de la moral, y por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que prescriben las leyes y reglamentos militares.
•             Artículo 3 BIS.-La disciplina es la base fundamental del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, los cuales existen primordialmente para defender los intereses de la Patria y preservar su vida institucional. Artículo adicionado
•             Artículo 4.-La disciplina exige respeto y consideraciones mutuas entre el superior y el subalterno, la infracción de esta norma de conducta se castigará de conformidad con las leyes y reglamentos militares.

CAPITULO II Principios Generales de Disciplina Militar
•             El militar debe proceder de un modo legal, justo y enérgico en el cumplimiento de sus obligaciones, a fin de obtener la estimación y obediencia de sus subalternos. Es deber del superior educar y dirigir a los individuos que la Nación pone bajo su mando.
•             Artículo 6. En caso de extrema necesidad en actos del servicio, el superior podrá servirse de sus armas o de la fuerza a su mando para obtener obediencia a sus órdenes o mantener la disciplina.
•             Artículo 7. - El superior será responsable del orden en las tropas que tuviere a su mando, así como del cumplimiento de las obligaciones del servicio, sin que pueda disculparse en ningún caso con la omisión y descuido de sus subalternos.
•             Artículo 8. - Todo militar que mande tropas, inspirará en ellas la satisfacción de cumplir con las leyes, reglamentos y órdenes emanadas de la superioridad; no propalará ni permitirá que se propalen murmuraciones, quejas o descontentos que impidan el cumplimiento de las obligaciones o que depriman el ánimo de sus subalternos.
•             Artículo 9. - El militar que manifieste al superior el mal estado en que se encuentran sus tropas, deberán hacerlo con discreción, exponiendo sin exagerar, las circunstancias en que se hallan, a fin de que se provea lo necesario.
•             Artículo 10. - Para que el militar obtenga la confianza y estimación de sus superiores y en su caso las recompensas, deberá demostrar aptitud, buena conducta, amor a la carrera, celo en el cumplimiento de su deber y respeto para su persona y para la de los demás.
•             Artículo 11. El militar se abstendrá de murmurar con motivo de las disposiciones superiores o de las obligaciones que le impone el servicio.
•             Artículo 12. El militar no deberá elevar quejas infundadas, hacer públicas falsas imputaciones o cometer indiscreciones respecto de los actos del servicio.
•             Artículo 13. El militar aceptará dignamente y con satisfacción las obligaciones que le imponga su servicio, sin oponer dificultades, pero cuando menoscabe su jerarquía militar, tendrá derecho de representar ante la superioridad.
•             Artículo 14. - Queda estrictamente prohibido al militar dar órdenes cuya ejecución constituya un delito; el militar que las expida y el subalterno que las cumpla, serán responsables conforme al Código de Justicia Militar.
•             Artículo 15. - Debe entenderse por actos del servicio, los prescritos por las leyes, reglamentos y disposiciones de observancia general que dicte la Superioridad.
•             Artículo 16. En actos del servicio, el militar no podrá hacerse representar por apoderado. Tampoco deberá elevar peticiones en grupo, ni solicitud tendiente a contrariar o retardar órdenes del servicio.
•             Artículo 17. - Queda estrictamente prohibido al militar en servicio activo, inmiscuirse en asuntos políticos, directa o indirectamente, salvo aquel que disfrute de licencia que así se lo permita en términos de lo dispuesto por las leyes; así como pertenecer al estado eclesiástico o desempeñarse como ministro de cualquier culto religioso, sin que por ello pierda los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
•             Artículo 18. - El militar está obligado a saludar a sus superiores y a los de su misma jerarquía, conforme se prescriben los reglamentos, así como a corresponder el saludo de sus subalternos.
•             Artículo 19. - En un acto oficial, donde estuviere un militar y se presentare otro de mayor jerarquía, le cederá el asiento o lugar preeminente. Esta formalidad no tendrá lugar, en los Tribunales Militares.
•             Artículo 20. - El comandante de las tropas que arribe a una ciudad o lugar en que no hubiere autoridad militar superior, hará una visita de cortesía a las autoridades civiles.
•             Artículo 21. El militar debe comportarse con el más alto grado de cortesía y educación, guardando la compostura que corresponde a su dignidad y la marcialidad que debe ostentar como miembro del Ejército y Fuerza Aérea.
•             Artículo 22. El militar prestará, siempre que le sea posible, su ayuda moral y material a sus subalternos y compañeros que la necesiten, pues no debe olvidar nunca que la solidaridad y ayuda mutua facilitan la vida en común y el cumplimiento de los deberes militares, constituyendo el espíritu de cuerpo, sentimiento de las colectividades que todos los militares tienen el deber de fomentar.
•             Artículo 23. El militar que porte uniforme se abstendrá de entrar a centros de vicio y de prostitución, salvo que estén realizando actos del servicio.
•             Artículo 24. - Los militares rehusarán todo compromiso que implique deshonor o falta de disciplina, y no darán su palabra de honor si no pueden cumplir lo que ofrecen.
•             Artículo 24 Bis. El militar, atendiendo a su honor y principios, debe obrar con equidad y justicia, ser ejemplo de puntualidad y preocuparse por cumplir con lo ordenado, anteponiendo su iniciativa e inteligencia.
•             Artículo 18. - El militar está obligado a saludar a sus superiores y a los de su misma jerarquía, conforme se prescriben los reglamentos, así como a corresponder el saludo de sus subalternos.
•             Artículo 19. - En un acto oficial, donde estuviere un militar y se presentare otro de mayor jerarquía, le cederá el asiento o lugar preeminente. Esta formalidad no tendrá lugar, en los Tribunales Militares.
•             Artículo 20. - El comandante de las tropas que arribe a una ciudad o lugar en que no hubiere autoridad militar superior, hará una visita de cortesía a las autoridades civiles.
•             Artículo 21. El militar debe comportarse con el más alto grado de cortesía y educación, guardando la compostura que corresponde a su dignidad y la marcialidad que debe ostentar como miembro del Ejército y Fuerza Aérea.
•             Artículo 22. El militar prestará, siempre que le sea posible, su ayuda moral y material a sus subalternos y compañeros que la necesiten, pues no debe olvidar nunca que la solidaridad y ayuda mutua facilitan la vida en común y el cumplimiento de los deberes militares, constituyendo el espíritu de cuerpo, sentimiento de las colectividades que todos los militares tienen el deber de fomentar.
•             Artículo 23. El militar que porte uniforme se abstendrá de entrar a centros de vicio y de prostitución, salvo que estén realizando actos del servicio.
•             Artículo 24. - Los militares rehusarán todo compromiso que implique deshonor o falta de disciplina, y no darán su palabra de honor si no pueden cumplir lo que ofrecen.
•             Artículo 24 Bis. El militar, atendiendo a su honor y principios, debe obrar con equidad y justicia, ser ejemplo de puntualidad y preocuparse por cumplir con lo ordenado, anteponiendo su iniciativa e inteligencia.

CAPITULO II Correctivos Disciplinarios
•             Artículo 24 Ter. Correctivo disciplinario es la medida coercitiva que se impone a todo militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por haber infringido las leyes o reglamentos militares, siempre y cuando no constituyan un delito.
•             Artículo 24 Quáter. Los correctivos disciplinarios se clasifican en:
1.            Amonestación;
2.            Arresto, y
3.            Cambio de unidad, dependencia, instalación o comisión en observación de su conducta, determinado por el Consejo de Honor.
•             Artículo 24 Quinquies. La amonestación es el acto por el cual el superior advierte al subalterno, de palabra o por escrito, la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes; invitándolo a corregirse.
En ambos casos, quien amoneste lo hará de manera que ningún individuo de menor categoría a la del aludido se aperciba de ella, procurando observar en estos casos la discreción que les exige la disciplina.
Queda prohibida la reprensión que, por ser afrentosa y degradante, es contraria a la dignidad militar.
•             Artículo 25. El arresto es la reclusión que sufre un militar en el interior de las unidades, dependencias o instalaciones militares y puede ser impuesto con o sin perjuicio del servicio.
En el primer caso, sólo podrán desempeñarse aquellos servicios que no requieran salir del alojamiento, por estar el militar a disposición de su Comandante o Jefe de la Unidad, Dependencia o Instalación.
Artículo 26. - Si el que impone el correctivo no tiene bajo su mando directo la tropa a que pertenece el que comete la falta, ordenará el arresto y dará cuenta a la autoridad militar correspondiente, siendo ésta quien fijará la duración del castigo, teniendo en consideración la jerarquía de quien lo impuso, la falta cometida y los antecedentes del subalterno.
•             Artículo 27. (Se deroga).

•             Artículo 28. Toda orden de arresto deberá darse por escrito. En caso de que un militar se vea precisado a imponerlo por orden verbal, surtirá efectos de inmediato, pero dicha orden deberá ser ratificada por escrito dentro de las 24 horas siguientes, anotando el motivo y fundamento de la misma, así como la hora; en caso de que no se ratifique, la orden quedará sin efecto.
•             Artículo 29. - El que impida el cumplimiento de un arresto, el que permita que se quebrante, así como el que no lo cumpla, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Justicia Militar.
•             Artículo 30. (Se deroga
•             Artículo 31. El militar que ejerce Superioridad jerárquica o de cargo, podrá imponer correctivos disciplinarios.
“Superioridad jerárquica” es la que corresponde a la dignidad militar que representa el grado, con arreglo a la escala del Ejército y Fuerza Aérea.
Superioridad de cargo es la inherente a la comisión que desempeña un militar, por razón de sus funciones, y de la autoridad de que está investido
•             Artículo 32. Tienen facultad para imponer arrestos a sus subalternos en jerarquía o cargo, los Generales, Jefes, Oficiales y clases.

•             Artículo 33. Los arrestos se impondrán a:
1.            Los Generales y Jefes, hasta por 24 y 48 horas, respectivamente;
2.            Los Oficiales, hasta por ocho días, y
3.            La Tropa, hasta por quince días.
Los Generales, Jefes, Oficiales y Tropa que no tengan destino fijo y se encuentren en disponibilidad, cumplirán los arrestos que se les impongan en cualquiera de los recintos militares señalados en el artículo 25 de esta Ley.
Los militares en situación de retiro cumplirán el arresto en la instalación militar más cercana a su domicilio.
El Secretario de la Defensa Nacional tendrá facultad para amonestar, así como para imponer y graduar arrestos a los Generales, Jefes, Oficiales y Tropa, hasta por quince días.
•             Artículo 33 Bis. Tienen facultad para graduar arrestos:
1.            El Secretario, Subsecretario y Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, y
2.            En las tropas a su mando:
1.            Los Comandantes del Ejército y la Fuerza Aérea, los Comandantes de Mandos Territoriales, de Unidades y Organismos Circunstanciales;
2.            Los Directores Generales de las Armas y Servicios, y
3.            Los Directores y Jefes de Dependencias e Instalacia.
En ausencia de los anteriores, la facultad recaerá en quien los suceda en el mando o cargo.
•             Artículo 33 Ter. Todo militar facultado para graduar arrestos tendrá en cuenta, al hacerlo, que sea proporcional a la falta cometida, a la jerarquía, al cargo, a los antecedentes del infractor, a las circunstancias, al grado que ostente y al cargo de quien lo impuso.
Cuando a juicio del que deba graduar el correctivo, la gravedad de la falta merezca la imposición de un arresto superior al máximo que le sea permitido aplicar, dará cuenta a la autoridad facultada para que sea ella quien lo gradúe. El militar facultado para graduar arrestos, podrá dejarlos sin efecto o sustituirlos por amonestación.
Artículo 33 Quáter. El que haya recibido orden de arresto, deberá comunicar al superior de quien dependa así como al que se la impuso, el inicio y término de su cumplimiento. Los Generales, Jefes y Oficiales lo harán por escrito y la Tropa de forma verbal.
•             Artículo 33 Quinquies. El militar que esté cumpliendo un arresto y se haga acreedor a otro, empezará a cumplir este último desde el momento en que se le comunique.

CAPITULO IV    Consejo de Honor
•             Artículo 34. El Consejo de Honor se establecerá en las unidades y dependencias del Ejército y Fuerza Aérea; se constituirá con un presidente y cuatro vocales en las unidades y con un presidente y dos vocales en las dependencias, conforme al Reglamento respectivo.
•             Artículo 35. - Corresponde conocer al Consejo de Honor:
1.            De todo lo relativo a la reputación de la Unidad, Dependencia o Instalación;
2.            De la embriaguez, uso de narcóticos y juegos prohibidos por la ley;
3.            De la disolución escandalosa.
4.            De la falta de honradez en el manejo de caudales que no constituya un delito;
5.            De la negligencia en el servicio, que no constituya un delito.
6.            De todo lo que concierne a la dignidad militar.
•             Artículo 36. - El Consejo de Honor tiene facultades para:
1.            Acordar las notas que hayan de ponerse en las Hojas de Servicios de los Oficiales, y en el Memorial de Servicios de los individuos de tropa.
2.            Dictaminar sobre los castigos correccionales que deban imponerse desde Capitán 1o. hasta el Soldado, por faltas, cuyo conocimiento sea de la competencia de este Consejo.
3.            Acordar se solicite la baja del Ejército y Fuerza Aérea por determinación de mala conducta, para el personal de Tropa y de los militares de la clase de auxiliar,
4.            Turnar al Ministerio Público, las constancias respectivas en los casos en que determine que es competencia de los tribunales correspondientes. En caso de la fracción III se otorgará al militar un plazo de quince días naturales para que manifieste lo que su interés convenga.
•             Artículo 37. Los castigos correccionales a que se refiere la fracción II del artículo anterior son:
1.            Para las clases y soldados, el cambio de unidad, dependencia e instalación o el arresto hasta por quince días en prisión militar, y
•             Para los Oficiales, el cambio de unidad, dependencia, instalación, comisión o el arresto hasta por quince días en prisión militar
•             Artículo 38. - (Se deroga).
•             Artículo 39. - Se prohíbe a los individuos que componen el Consejo de Honor, externar los asuntos que se traten en el seno del Consejo y murmurar de las providencias acordadas por el mencionado Consejo. El que faltare a esta prescripción será excluido del honroso cargo que desempeña, previa aprobación de la Secretaría de la Defensa Nacional.
•             Artículo 40. - El Consejo de Honor, emplazará al militar de cuya conducta va a conocer para hacerle saber la causa por que se le juzga y oír sus descargos, a fin de que se le imparta estricta justicia.
•             Artículo 41. - Los miembros de un Consejo de Honor, serán responsables, conforme al Código de Justicia Militar, de las arbitrariedades o abusos que cometieren en el ejercicio de sus funciones.

CAPITULO V Prevenciones Generales
•             Artículo 42. El militar que tenga alguna queja en relación con las disposiciones superiores o las obligaciones que le impone el servicio, podrá acudir ante el superior inmediato para la solución de sus demandas y, en caso de no ser debidamente atendido, podrá llegar por rigurosa escala, hasta el Presidente de la República, si es necesario.
•             Artículo 43. Todo militar que infrinja la presente Ley, así como algún precepto reglamentario, se hará acreedor a un correctivo disciplinario, de acuerdo con su jerarquía en el Ejército y Fuerza Aérea y, si la magnitud de su falta constituye un delito, quedará sujeto a lo dispuesto por el Código de Justicia Militar

Código de justicia militar arts. 1 al 185
Este código contiene tres libros con  títulos y capítulos respectivos, y 923 artículos
La justicia militar se administra
§  por el supremo tribunal militar;
§  por los consejos de guerra ordinarios;
§  por los consejos de guerra  extraordinarios;
§  por los jueces.
Auxiliares de la administración de justicia militar:
§  auxiliares de la administración de justicia militar:
§  los jueces penales del orden común;
§  la policía judicial militar y la policía común;
§  los peritos médico-legistas militares,
§  los intérpretes y demás peritos;
§  el jefe del archivo judicial.
Supremo tribunal militar
§  se compondrá:
§  un presidente,
§  un general de brigada,
§  un militar de guerra y
§  cuatro magistrados, generales de brigada de servicio o auxiliares.
Para ser magistrado, se requiere:
§  ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
§  ser mayor de treinta años;
§  ser abogado con título oficial expedido por autoridad legítimamente facultada para ello;
§  acreditar, cuando menos, cinco años de práctica profesional en los tribunales militares;
§  ser de notoria moralidad.
Para ser secretario de acuerdos:          
§  ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos
§  ser mayor de veinticinco años,
§  ser abogado con título oficial expedido por autoridad legítimamente facultada para ello;
§  tener por lo menos tres años de práctica profesional en la admón. de justicia militar
§  ser de notoria moralidad.
La secretaría de guerra y marina nombrará al presidente y magistrados del supremo tribunal militar, por acuerdo del presidente de la república; los secretarios y personal subalterno del mismo, serán nombrados por la propia secretaría. 
El supremo tribunal militar funcionará siempre en pleno. Bastará la presencia de tres de sus miembros para que pueda constituirse, si faltaren más de dos magistrados, se integrará con uno de los jueces  en orden numérico de su designación.
Los consejos de guerra ordinarios         
§  se integrarán con militares de guerra,
§  un presidente con grado de general o coronel
§  cuatro vocales de mayor hasta coronel.
§  residirán en las plazas en donde existan juzgados militares permanentes y tendrán la misma jurisdicción que éstos.
§  funcionarán por semestres, sin que puedan actuar dos períodos consecutivos en la misma jurisdicción, sin perjuicio de que la secretaría de guerra y marina prolongue el período referido.
§  se nombrarán dos juzgados de guerra para la capital de la república, y
§  uno para cada  plaza donde radiquen juzgados permanentes en el país.
Los consejos de guerra ordinarios
Los consejos de guerra ordinarios son competentes para conocer de todos los delitos contra la disciplina militar, cuyo conocimiento no corresponde a los jueces militares o a los consejos de guerra extraordinarios..
Los consejos de guerra extraordinarios
Se compondrá de:
§  cinco militares que deberán ser por lo menos oficiales, y en todo caso, de categoría igual o superior a la del acusado.
§  el jefe que deba convocar el consejo de guerra extraordinario, hará formar una lista en que consten los nombres de todos los militares de guerra de la graduación correspondiente, que estén bajo su mando y disponibles para ese servicio y sorteará de entre esa lista los cinco miembros mencionados.
Los consejos de guerra extraordinarios
§  Los consejos de guerra extraordinarios, son competentes para juzgar en campaña, y dentro del territorio ocupado por las fuerzas que tuvieren bajo su mando el comandante investido de la facultad de convocarlos, a los responsables de delitos que tengan señalada pena de treinta a sesenta años de prisión.
Los jueces militares
Para ser juez se requiere,
§  ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
§  ser mayor de veinticinco años.
§  ser abogado con título oficial expedido por autoridad legítimamente facultada para ello.
§  ser de notoria moralidad.
Corresponde a los jueces:
§  Instruir los procesos de la competencia de los consejos de guerra, así como los de la propia; dictando al efecto las órdenes de incoación;
§  Solicitar a la secretaría de guerra y marina, por conducto del supremo tribunal militar, las remociones que para el buen servicio se hagan necesarias;
§  Comunicar al supremo tribunal militar las irregularidades que adviertan en la administración de justicia;
§  Practicar mensualmente visitas de cárceles y hospitales;
§  Remitir a la secretaría de guerra y marina, por conducto del supremo tribunal militar, y a este mismo, los estados mensuales y las actas de las visitas de cárcel y hospital, así como rendir a los mismos los informes que soliciten;
§  Conceder licencias hasta por cinco días al personal de su juzgado, dando aviso al supremo tribunal militar;
§  Iniciar ante el supremo tribunal militar, las leyes, reglamentos y medidas que estime necesarios para la mejor administración de justicia;
§  Llevar la correspondencia oficial, dictando los acuerdos económicos conforme al reglamento interior;
§  Las demás atribuciones que determinen las leyes y reglamentos.
Para ser secretario de juzgado militar
§  ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
§  ser mayor de edad.
§  ser abogado con título oficial expedido por autoridad legítimamente facultada para ello.
§  ser de notoria moralidad.
§  los jueces, el secretario y el personal subalterno de los juzgados, serán designados por la secretaría de guerra y marina.
Los auxiliares de la administración de justicia militar
De los jueces penales del orden común
en los lugares en que no resida juez militar, los jueces penales del orden común, en auxilio de la justicia del fuero de guerra, practicarán las diligencias que por tal motivo se les encomienden y las que fueren necesarias para evitar que un presunto delincuente se sustraiga de la acción de la justicia o se pierdan las huellas del delito;
Ministerio público militar      
§  el ministerio público se compondrá:
§  un procurador general de justicia militar, jefe de la institución y consultor jurídico de la secretaría de guerra y marina, siendo, por lo tanto, el conducto ordinario del ejecutivo y la propia secretaría
§  su personal a sus órdenes son agentes adscritos a la procuraduría, en cada juzgado militar permanente y
§  de los demás agentes que deban intervenir en los procesos formados por jueces no permanentes;
El ministerio público es el único capacitado para ejercitar la acción penal, y no podrá retirarla o desistirse de ella, sino cuando lo estime procedente o por orden firmada por el secretario de guerra y marina o por quien en su ausencia lo substituya;
Orden que podrá darse cuando así lo demande el interés social, oyendo, previamente, el parecer del procurador general de justicia militar.
 La policía judicial militar
§  la policía judicial militar estará bajo la autoridad y mando del ministerio público.
§  se compondrá del personal que designe la secretaría de guerra y marina, y
§  dependerá directa e inmediatamente del procurador general de justicia militar. cuerpo de defensores de oficio
El cuerpo de defensores de oficio se compondrá:
§  de un jefe defensor de oficio, general brigadier de servicio o auxiliar adscrito al supremo tribunal militar;
§  de un defensor de oficio, coronel de servicio o auxiliar adscrito a cada uno de los juzgados;
§  de los demás defensores que deban intervenir en los procesos instruidos por jueces no permanentes, y donde hubiere agentes del ministerio público militar adscritos.
La defensa gratuita de los acusados por delitos de la competencia del fuero de guerra, estará a cargo del cuerpo de defensores de oficio.
La acción del cuerpo de defensores de oficio, en favor de los acusados a quienes deba prestar sus servicios, no se limitará a los tribunales del fuero de guerra, sino se extenderá a los del orden común y federal.
Son atribuciones y deberes del jefe del cuerpo de defensores:
Defender por sí mismo o por medio de los defensores de oficio, al personal militar, desde el momento de su detención o desde su primera comparecencia ante el órgano investigador, gestionando cuanto fuere conducente a favor de los mismos;
Dar a los defensores las instrucciones que estimen necesarias para que desempeñen debidamente sus funciones; expedirles circulares y dictar todas las medidas económicas y disciplinarias para dar unidad, eficacia y rapidez a la acción de la defensa;
De los delitos, faltas, delincuente y penas.
Todo delito del orden militar produce responsabilidad criminal, sujeta a una pena al que lo comete aunque sólo haya obrado con imprudencia y no con dañada intención.
Los delitos del orden militar pueden ser:
Intencionales: el que se comete con el ánimo de causar daño o de violar la ley.
No intencionales o de imprudencia: el que se comete por imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado y que causa igual daño que un delito intencional.
Grados del delito intencional
§  los delitos serán punibles en todos sus grados de ejecución estos son:
§  el conato consiste en ejecutar uno o más hechos encaminados directa e inmediatamente a la consumación, pero sin llegar al acto que la constituye
§  el frustrado es aquel en que el agente llega hasta el último acto en que debía realizarse la consumación, pero no la concreta.
Reincidencia y acumulación
§  hay reincidencia: siempre que el condenado por sentencia ejecutoria cometa un nuevo delito,
§  hay acumulación, siempre que alguno es juzgado a la vez por varios delitos ejecutados en actos distintos, y aunque sean parecidos entre sí seran acumulatorios
Autores de los delitos
Son autores de un delito:
§  los que lo conciben, resuelven cometerlo, lo preparan y ejecutan, ya sea por sí mismos o por medio de otros.
§  los que con carteles dirigidos al pueblo, o al ejército, o haciendo circular manuscritos o impresos, o por medio de discursos estimulen a cometer un delito determinad o,
§  los que ejecuten materialmente el acto en que el delito queda consumado,
Cómplices del delito
Son cómplices:
§  los que ayudan a los autores de un delito en los preparativos de éste, proporcionándoles los instrumentos, armas u otros medios adecuados para cometerlo,
§  los que en la ejecución de un delito toman parte de una manera indirecta o accesoria;
§  los que ocultan cosas robadas, dan asilo a delincuentes, les proporcionan la fuga o protegen de cualquier manera la impunidad
Los encubridores
Son encubridores:
§  los que auxilian para que se aprovechen de los instrumentos con que se comete el delito o de las cosas que son objeto o efecto de él.
§  procurando por cualquier medio impedir que se averigüe el delito o que se descubra a los responsables de él, y
§  ocultando a éstos, si tienen costumbre de hacerlo, u obran por retribución dada o prometida.
Circunstancias excluyentes de responsabilidad
Son excluyentes:
§  hallarse el acusado en estado de enajenación mental al cometer la infracción;
§  hallarse el acusado, al cometer la infracción, en un estado de inconsciencia de sus actos,
§  obrar el acusado en defensa de su persona o de su honor,
De las penas y sus consecuencias
Las penas son:
§  la pena de prisión: consiste en la privación de la libertad desde dieciséis días a sesenta años, sin que este segundo término pueda ser aumentado ni aun por causa de acumulación o de reincidencia,
§  los condenados a prisión la compurgarán en la cárcel militar o común o en el lugar que la autoridad competente designe.
§  la pena de suspensión: de empleo consiste en la privación temporal del que hubiere estado desempeñando el sentenciado, y de la remuneración, honores, consideraciones e insignias.
§  la destitución de empleo: consiste en la privación absoluta del empleo militar que estuviere desempeñando el inculpado, importando, además, las consecuencias legales expresadas en este codigo
De la pena de muerte       (derogado)
Ultima reforma publicada en el d.o.f. 29 de junio del 2005  (eliminación de la pena de muerte)
De las consecuencias legales de las penas privativas de libertad
§  es consecuencia necesaria de las penas privativas de libertad, interrumpir por todo el tiempo de su duración el de servicios o enganche
§  también como consecuencia necesaria de una sentencia condenatoria, los instrumentos del delito y cualquiera otra cosa con que se cometa o intente cometer, serán destruidos si sólo sirven para delinquir
De las consecuencias legales de las penas privativas de libertad
§  es consecuencia necesaria de las penas privativas de libertad, interrumpir por todo el tiempo de su duración el de servicios o enganche
§  también como consecuencia necesaria de una sentencia condenatoria, los instrumentos del delito y cualquiera otra cosa con que se cometa o intente cometer, serán destruidos si sólo sirven para delinquir

Cuestionario
1.- ¿El Código de Justicia Militar como esta integrado?
Este código contiene tres libros con  títulos y capítulos respectivos, y 923 artículos
2.- ¿La justicia militar se administra?
Por el supremo tribunal militar; por los consejos de guerra ordinarios; por los consejos de guerra  extraordinarios; por los jueces.
3.- ¿Quiénes son los  auxiliares de la administración de justicia militar?
Auxiliares de la administración de justicia militar: los jueces penales del orden común; la policía judicial militar y la policía común; los peritos médico-legistas militares,  los intérpretes y demás peritos; el jefe del archivo judicial.
4.- ¿Cómo se integra el supremo tribunal militar?
Se compondrá: un presidente, un general de brigada, un militar de guerra y  cuatro magistrados, generales de brigada de servicio o auxiliares.
5.-¿ Para ser magistrado, que se requiere ?
Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; ser mayor de treinta años; ser abogado con título oficial expedido por autoridad legítimamente facultada para ello; acreditar, cuando menos, cinco años de práctica profesional en los tribunales militares; ser de notoria moralidad.
6.- ¿Para ser secretario de acuerdos que se necesita? 
Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos ser mayor de veinticinco años, ser abogado con título oficial expedido por autoridad legítimamente facultada para ello; tener por lo menos tres años de práctica profesional en la admón. de justicia militar, ser de notoria moralidad.
7.-¿Como están integrados los consejos de guerra ordinarios?
Se integrarán con militares de guerra, un presidente con grado de general o coronel. cuatro vocales de mayor hasta coronel.residirán en las plazas en donde existan juzgados militares permanentes y tendrán la misma jurisdicción que éstos.
8.-¿Cómo funcionan estos Consejos de Guerra Ordinarios?
Funcionarán por semestres, sin que puedan actuar dos períodos consecutivos en la misma jurisdicción, sin perjuicio de que la secretaría de guerra y marina prolongue el período referido.
Se nombrarán dos juzgados de guerra para la capital de la república, y
Uno para cada  plaza donde radiquen juzgados permanentes en el país.
9.-¿Cómo están compuestos los consejos de guerra extraordinarios?
Se compondrá de cinco militares que deberán ser por lo menos oficiales, y en todo caso, de categoría igual o superior a la del acusado.  el jefe que deba convocar el consejo de guerra extraordinario, hará formar una lista en que consten los nombres de todos los militares de guerra de la graduación correspondiente, que estén bajo su mando y disponibles para ese servicio y sorteará de entre esa lista los cinco miembros mencionados.
 10.-¿Qué requisitos se necesitan para ser juez militar?
Para ser juez se requiere, ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. ser mayor de veinticinco años. ser abogado con título oficial expedido por autoridad legítimamente facultada para ello.ser de notoria moralidad
||.-¿Que corresponde a los jueces?
Instruir los procesos de la competencia de los consejos de guerra, así como los de la propia; dictando al efecto las órdenes de incoación,solicitar a la secretaría de guerra y marina, por conducto del supremo tribunal militar, las remociones que para el buen servicio se hagan necesarias, comunicar al supremo tribunal militar las irregularidades que adviertan en la administración de justicia;
Practicar mensualmente visitas de cárceles y hospitales;
12.-¿Que se necesita para ser secretario de juzgado militar?
Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. ser mayor de edad. ser abogado con título oficial expedido por autoridad legítimamente facultada para ello. ser de notoria moralidad. los jueces, el secretario y el personal subalterno de los juzgados, serán designados por la secretaría de guerra y marina.
13.-¿Como auxiliab los jueces penales del orden común?
En los lugares en que no resida juez militar, los jueces penales del orden común, en auxilio de la justicia del fuero de guerra, practicarán las diligencias que por tal motivo se les encomienden y las que fueren necesarias para evitar que un presunto delincuente se sustraiga de la acción de la justicia o se pierdan las huellas del delito;
14.-¿Como se compone el Ministerio público militar     
Un procurador general de justicia militar, jefe de la institución y consultor jurídico de la secretaría de guerra y marina, siendo, por lo tanto, el conducto ordinario del ejecutivo y la propia secretaría su personal a sus órdenes son agentes adscritos a la procuraduría, en cada juzgado militar permanente y de los demás agentes que deban intervenir en los procesos formados por jueces no permanentes.
15.-¿Que atribuciones son del Ministerio Pubiico?
El ministerio público es el único capacitado para ejercitar la acción penal, y no podrá retirarla o desistirse de ella, sino cuando lo estime procedente o por orden firmada por el secretario de guerra y marina o por quien en su ausencia lo substituya;
16.-¿Bajo el mando de quien esta la policía judicial militar?
La policía judicial militar estará bajo la autoridad y mando del ministerio público Y se compondrá del personal que designe la secretaría de guerra y marina, y dependerá directa e inmediatamente del procurador general de justicia militar. cuerpo de defensores de oficio
17.-¿El cuerpo de defensores de oficio se compondrá?
De un jefe defensor de oficio, general brigadier de servicio o auxiliar adscrito al supremo tribunal militar, de un defensor de oficio, coronel de servicio o auxiliar adscrito a cada uno de los juzgados; de los demás defensores que deban intervenir en los procesos instruidos por jueces no permanentes, y donde hubiere agentes del ministerio público militar adscritos.
18.-¿Son atribuciones y deberes del jefe del cuerpo de defensores?
Defender por sí mismo o por medio de los defensores de oficio, al personal militar, desde el momento de su detención o desde su primera comparecencia ante el órgano investigador, gestionando cuanto fuere conducente a favor de los mismos;
|9.-¿Los delitos del orden militar pueden ser?
Intencionales: el que se comete con el ánimo de causar daño o de violar la ley.
No intencionales o de imprudencia: el que se comete por imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado y que causa igual daño que un delito intencional.
20.-¿Cuáles son los grados del delito intencional?
El conato consiste en ejecutar uno o más hechos encaminados directa e inmediatamente a la consumación, pero sin llegar al acto que la constituye
El frustrado es aquel en que el agente llega hasta el último acto en que debía realizarse la consumación, pero no la concreta.
21.-¿Cuándo es reincidencia y cuando acumulación?
Hay reincidencia: siempre que el condenado por sentencia ejecutoria cometa un nuevo delito,
Hay acumulación, siempre que alguno es juzgado a la vez por varios delitos ejecutados en actos distintos, y aunque sean parecidos entre sí seran acumulatorios
22.-¿Quiénes son autores de los delitos?
Los que lo conciben, resuelven cometerlo, lo preparan y ejecutan, ya sea por sí mismos o por medio de otros.
Los que con carteles dirigidos al pueblo, o al ejército, o haciendo circular manuscritos o impresos, o por medio de discursos estimulen a cometer un delito determinad o,
Los que ejecuten materialmente el acto en que el delito queda consumado,
23.-cQuienes son cómplices del delito?
Los que ayudan a los autores de un delito en los preparativos de éste, proporcionándoles los instrumentos, armas u otros medios adecuados para cometerlo,
Los que en la ejecución de un delito toman parte de una manera indirecta o accesoria;
Los que ocultan cosas robadas, dan asilo a delincuentes, les proporcionan la fuga o protegen de cualquier manera la impunidad
24.-¿Quiénes son encubridores?
Los que auxilian para que se aprovechen de los instrumentos con que se comete el delito o de las cosas que son objeto o efecto de él, procurando por cualquier medio impedir que se averigüe el delito o que se descubra a los responsables de él, y ocultando a éstos, si tienen costumbre de hacerlo, u obran por retribución dada o prometida.
25.-¿Cuáles son las circunstancias excluyentes de responsabilidad
Hallarse el acusado en estado de enajenación mental al cometer la infracción;
Hallarse el acusado, al cometer la infracción, en un estado de inconsciencia de sus actos,
Obrar el acusado en defensa de su persona o de su honor,
26.-¿Cuales son las penas que hay en este código?
La pena de prisión: consiste en la privación de la libertad desde dieciséis días a sesenta años, sin que este segundo término pueda ser aumentado ni aun por causa de acumulación o de reincidencia,
Los condenados a prisión la compurgarán en la cárcel militar o común o en el lugar que la autoridad competente designe.
La pena de suspensión: de empleo consiste en la privación temporal del que hubiere estado desempeñando el sentenciado, y de la remuneración, honores, consideraciones e insignias.
La destitución de empleo: consiste en la privación absoluta del empleo militar que estuviere desempeñando el inculpado, importando, además, las consecuencias legales expresadas en este código
27.-¿Hay pena de muerte en este código?
De la pena de muerte       (derogado)
Ultima reforma publicada en el d.o.f. 29 de junio del 2005  (eliminación de la pena de muerte)
  
Artículos 185 – 369
TITULO QUINTO
De la extinción de la acción penal y de la pena

CAPITULO I
De la extinción de la acción penal
LIBRO SEGUNDO DE LOS DELITOS, FALTAS, DELINCUENTES Y PENAS
TITULO QUINTO DE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y DE LA PENA
CAPITULO I DE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL
[Artículo 186] [Artículo 187] [Artículo 188] [Artículo 189] [Artículo 190] [Artículo 191] [Artículo 192]
       Artículo 186.- La acción penal se extingue:
       I.- Por muerte del acusado;
       II.- por amnistía; Perdón por ley o decreto de delitos, particularmente políticos:
Ej. los familiares de los presos políticos piden al Gobierno una amnistía general.
       III.- por prescripción, y
       IV.- por resolución judicial irrevocable.
LIBRO SEGUNDO DE LOS DELITOS, FALTAS, DELINCUENTES Y PENAS
TITULO QUINTO DE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y DE LA PENA
CAPITULO II EXTINCION DE LA PENA
[Artículo 193] [Artículo 194] [Artículo 195] [Artículo 196] [Artículo 197] [Artículo 198] [Artículo 199] [Artículo 200] [Artículo 201] [Artículo 202]
       La pena se extingue por muerte del sentenciado, prescripción, amnistía, indulto ó
Indulto: Perdón total o parcial de una pena o conmutación de la misma:
Ej. el indulto le conmutó la pena de muerte por una condena a cadena perpetua.
       reconocimiento de inocencia. Estas causas deben hacerse valer de oficio.
       La pena se extingue por muerte del sentenciado, prescripción, amnistía, indulto ó
Indulto: Perdón total o parcial de una pena o conmutación de la misma:
Ej. el indulto le conmutó la pena de muerte por una condena a cadena perpetua.
       reconocimiento de inocencia. Estas causas deben hacerse valer de oficio.
LIBRO SEGUNDO DE LOS DELITOS, FALTAS, DELINCUENTES Y PENAS
TITULO SEXTO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR DE LA NACION
CAPITULO I TRAICION A LA PATRIA
[Artículo 203] [Artículo 204] [Artículo 205]
       Artículo 203.- Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión, a quien:
       I.- Induzca a una potencia extranjera a declarar la guerra a México, o se concierte con ella para el mismo fin;
       II.- se pase al enemigo;
       III.- se levante en armas para desmembrar el territorio nacional. Los individuos de tropa que incurran en este delito, no siendo jefes o promovedores del movimiento, sufrirán la pena de quince años de prisión;
       IV.- entregue al enemigo, la fuerza, barco, aeronave, o cualquier otra unidad de combate, que tenga a sus órdenes, la plaza o puesto confiado a su cargo, la bandera, las provisiones de boca o guerra, o le proporcione cualquier otro recurso o medios de ofensa o defensa;
       V.- induzca a tropas mexicanas, o que se hallen al servicio de México, para que se pasen a la fuerza enemiga, o reclute gente para el servicio del enemigo;
       VI.- comunique al enemigo el estado o la situación de las tropas mexicanas, o de las que estuvieren al  servicio de México, de barcos, aeronaves, armas, municiones o víveres de que disponga, algún plan de operaciones, itinerarios militares, o entregue planos de fuertes, bahías, fondeaderos, campamentos, posiciones o terrenos, y en general, cualquier informe que pueda favorecer sus operaciones de guerra o perjudicar las del ejército nacional;
       VII.- excite una revuelta entre las tropas o a bordo de un buque o aeronave al servicio de la nación, al frente del enemigo;
LIBRO SEGUNDO DE LOS DELITOS, FALTAS, DELINCUENTES Y PENAS
TITULO SEXTO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR DE LA NACION
CAPITULO II ESPIONAJE
[Artículo 206] [Artículo 207]
       Artículo 206.- A quien se introduzca en las plazas, fuertes, puestos militares o entre las tropas que operen en campaña, con objeto de obtener información útil al enemigo y comunicarla a éste, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.
Artículo 207.- El espía que habiendo logrado su objeto se hubiere incorporado a su ejército y fuere aprehendido después, no será castigado por su anterior delito de espionaje, sino que será considerado como prisionero de guerra.
LIBRO SEGUNDO DE LOS DELITOS, FALTAS, DELINCUENTES Y PENAS
TITULO SEXTO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR DE LA NACION
CAPITULO III DELITOS CONTRA EL DERECHO DE GENTES
[Artículo 208] [Artículo 209] [Artículo 210] [Artículo 211] [Artículo 212] [Artículo 213] [Artículo 214] [Artículo 215]
       al que; sin exigencia extrema de las operaciones de la guerra, incendie edificios, devaste sementeras, saquee pueblos o caseríos, ataque hospitales, ambulancias o asilos de beneficencia dados a conocer por los signos establecidos, o cuyo carácter pueda distinguirse a lo lejos de cualquier modo, o destruya bibliotecas, museos, archivos, acueductos u obras notables de arte; así como vías de comunicación.
       Violación de neutralidad o de inmunidad diplomática:
       I.- El que sin estar autorizado reclute tropas en la República o tripule y arme barcos en corso para el servicio de una potencia extranjera, cualquiera que sea el objeto que se proponga o a la nación que intente hostilizar;
       Rebelión:
       Se comete el delito de rebelión militar, cuando se alzan en armas elementos del ejército contra el gobierno de la República, para:
       I.- Abolir o reformar la Constitución Federal;
       II.- Impedir la elección de los Supremos Poderes de la Federación, su integración, o el libre ejercicio de sus funciones, o usurpar éstas;
       Sedición:
       Cometen el delito de sedición los que, reunidos tumultuariamente, en número de diez o más, resistan a una autoridad o la ataquen con alguno de los objetos siguientes:
       I.- De impedir la promulgación o la ejecución de una ley o la celebración de una elección popular
       II.- de impedir el libre ejercicio de sus funciones, o el cumplimiento de una providencia judicial o
       administrativa.
       Fraude, malversación y retención de haberes
       I.- El que en las listas de Revista o cualquier otro documento militar haga aparecer una cantidad de hombres, animales, haberes, jornales o forrajes mayor de la que justamente deba figurar, o algún individuo que realmente no exista o que existiendo no prestase servicio.
       Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército
       A los individuos de tropa que enajenen o empeñen las prendas de vestuario o equipo de uso personal.
       Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas
       Al militar que se incorpore a la delincuencia organizada.
       Inutilización voluntaria para el servicio
       El que lesionándose o de cualquiera otra manera se inutilice voluntariamente, por sí o por medio de otro, para el servicio militar.
       Insubordinación
       Comete el delito de insubordinación el militar que con palabras, ademanes, señas, gestos o de cualquier otra manera, falte al respeto o sujeción debidos a un superior que porte sus insignias o a quien conozca o deba conocer.
       Abandono de servicio
       El delito de abandono de comisión o de puesto, consiste en la separación del lugar o punto, en el que conforme a disposición legal o por orden superior se debe permanecer, para desempeñar las funciones del encargo recibido.
       Extralimitación y usurpación de mando o comisión
       El que indebidamente asuma o retenga un mando o comisión del servicio o ejerza funciones de éste que no le correspondan.
       Maltrato a prisioneros, detenidos o presos y heridos
       Las violencias contra los prisioneros, detenidos, presos o heridos o algún miembro de su familia, que estuviese en unión o en presencia de ellos.
Artículos del 370 al 375
•             El marino , el oficial de guardia, los, vigilantes fogoneros ,el comandante del buque
•             Tienen prohibido introducir en luces o material  en inflamable en pañoles o almacenes
•             Al que prestando servicio se le encontrare durmiendo , ebrio , o perturbado de sus facultades mentales voluntariamente
•             Y que por algún descuido causen algún daño  o perdida a los buques
•             Se les sancionara con penas que van desde un año hasta nueve años de prisión
INFRACCIONES DE DEBERES DE AVIADORES
 ART. 376 AL 381
FALTA A SUS DEBERES EL AVIADOR
•             QUE FRENTE AL ENEMIGO DOLOSAMENTE DESTRUYA SU AERONAVE
•             CUANDO REHUSARE OPERAR EN LA ZONA QUE SE LE HUBIERE SEÑALADO 
•             CUANDO POR DESCUIDO O NEGLIGENCIA  CAUSARE DAÑO A LA AERONAVE DEL ESTADO.
•             CUANDO POR DESCUIDO O NEGLIGENCIA DIERE A CONOCER LAS SEÑAS CONTRASEÑAS SECRETAS DE RECONOCIMIENTO
•             LAS SANCIONE SERÁN DE NUEVE MESES A 30 AÑOS DE PRISIÓN SEGÚN LA FALTA Y EN ALGUNOS CASOS SE CASTIGARAN CON LA SUSPENSIÓN DEL EMPLEO
INFRACCIÓN DE LOS DEBERES DE PRISIONEROS, EVASIONES DE ESTOS O DE PRESOS DETENIDOS Y AUXILIO A UNOS Y A OTROS PARA SU FUGA
•             CUANDO EL ENCARGADO DE CONDUCIR O DE CUSTODIAR UN PRISIONERO , PROTEJA SU FUGA  SERA CASTIGADO CON DOS AÑOS DE PRISIÓN,
•             CUANDO AUXILIE UNA FUGA EMPLEANDO LA VIOLENCIA  FÍSICA,  HACIENDO EXCAVACIÓN, ESCALAMIENTOS , O LLAVES FALSAS, VALIÉNDOSE DE SU POSICIÓN MILITAR, SERA CASTIGADO CON 4 AÑOS DE PRISIÓN
•             CUANDO LA EVASIÓN SE CAUSE POR NEGLIGENCIA DE LOS CUSTODIOS LA PENA SERA DE TRECE AÑOS DE PRISIÓN
CONTRA EL HONOR MILITAR
•             EL QUE POR COBARDÍA SEA EL PRIMERO DE HUIR EN UNA ACCIÓN
•             EL QUE CUSTODIANDO UNA BANDERA O ESTANDARTE, NO LO DEFENDIERA HASTA PERDER LA VIDA SI FUERA NECESARIO
•             EL COMANDANTE DE TROPA SE RINDIERA
•             LOS MILITARES QUE COMETAN ACTOS DESHONESTOS ENTRE SI O CON CIVILES EN BUQUES DE GUERRA, EDIFICIOS ,PUNTOS O PUESTOS  MILITARES
•             AL QUE LLEVE PÚBLICAMENTE UNIFORMES O INSIGNIAS DISTINTIVOS O CONDECORACIONES MILITARES. QUE NO ESTÉN LEGÍTIMAMENTE AUTORIZADOS
DELITOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
•             APREMIAR O VIOLENTAR A LOS INDICIADOS , PROCESADOS Y SENTENCIADOS PARA QUE DECLAREN EN DETERMINADO SENTIDO
•             RETARDAR O ENTORPECER MALICIOSAMENTE O POR NEGLIGENCIA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
•             DICTAR O OMITIR ALGUNA RESOLUCIÓN VIOLANDO LA LEY
•             TRATAR CON OFENSA A LAS PERSONAS QUE ASISTAN A  UNA OFICINA
•             EJECUTAR ARBITRARIAMENTE UNA APREHENSIÓN DE UNA PERSONA CATEEN HABITACIONES.  CON ABUSO DE SUS FACULTADES.
DE LAS DENUNCIAS QUERELLAS O ACUSACIONES
•             TRATÁNDOSE DE DENUNCIA O QUERELLA DEBERÁ CONTENER
•             EL NOMBRE DEL DELINCUENTE Y DEMÁS PERSONAS QUE ESTUVIERON IMPLICADAS ASÍ COMO AQUELLOS QUE PUDIERAN SER TESTIGOS
•             . LA RELACIÓN DEL HECHO DELICTUOSO
•             CUANDO FUERA HECHA POR UN MILITAR DEBERÁ SER POR ESCRITO
•             CUANDO LA DENUNCIA FUERA VERBAL SE LEVANTARA UN ACTA CON LOS REQUISITOS ANTES MENCIONADOS.
DEL LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
•             I.- La fecha y hora en que se dicte;
•             II.- la declaración que haga el juez dando entrada a la consignación;
•             III.- la fijación de la hora en que deberá celebrarse la audiencia pública para que el hubiere, rinda su declaración preparatoria .
•             IV.- la expresión de las diligencias que deban practicarse a petición del Ministerio Público, y
•             V.- los nombres del juez que dicte la determinación y del secretario que la autorice. De este auto se
•             enviará copia al Supremo Tribunal Militar
COMPROBACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO
•             Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la
•             materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera. 
•             Para la comprobación del cuerpo del delito, tendrán todo su valor legal los medios de prueba admitidos por este código,
DE LA DECLARACIÓN PREPARATORIA
•             EL JUEZ TOMARÁ DECLARACIÓN PREPARATORIA AL DETENIDO, DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES A LA EN QUE HUBIESE SIDO PUESTO A SU LAS
•             PREGUNTAS SERÁN SIEMPRE DIRECTA NUNCA DE UN MODO CAPCIOSO O SUGESTIVO. DISPOSICIÓN.
•             CUANDO FUERE NECESARIO SUSPENDER LA DECLARACIÓN PREPARATORIA SE HARÁ CONSTAR LA CAUSA
•             EL ACUSADO PODRÁ MANIFESTAR, CUANTO ESTIME CONVENIENTE PARA SU DEFENSA.
•             EL PROCESADO 'PODRÁ DECLARAR ANTE EL JUEZ TANTAS VECES COMO QUIERA
DE LA APREHENSIÓN Y PREVISIÓN PREVENTIVA
•             SON COMPETENTES PARA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN LOS JUECES Y EL SUPREMO TRIBUNAL MILITAR.
•             PARA EL EXTRANJERO SE PEDIRÁ LA APREHENSIÓN POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.
•             NINGUNA DETENCIÓN PODRÁ EXCEDER DEL TERMINO DE SETENTA Y DOS HORAS SIN QUE SE JUSTIFIQUE UN AUTO DE FORMAL PRISIÓN
DE LAS PRUEBAS
•             DELAS PRUEBAS
•             LA CONFESIONAL
•             LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
•             LA DECLARACIÓN DE TESTIGOS
•             LOS DICTÁMENES DE PERITOS
•             LA INSPECCIÓN JUDICIAL

CAPITULO XII
De la Inspección Judicial y
Reconstrucción de Hechos
CAPITULO XII
          DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL Y RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS
          COMPRENDE DEL ARTICULO 555 AL 559
          El juez, al practicar la inspección judicial, procurará estar asistido de los peritos
     DEBERÁN CONCURRIR:
          I.             El juez con su secretario;
          II.           El acusado y su defensor;
          III.          El agente del Ministerio Público;
          IV.          Los testigos presénciales, si residieren en el lugar.
          V.           Los peritos nombrados, siempre que el juez o las partes lo estimen necesario o ellos deseen concurrir;
          VI.          Las demás personas que el juez crea conveniente y que exprese en el mandamiento respectivo.
CAPITULO XIII
          DE LOS TESTIGOS
          COMPRENDE LOS ARTICULOS 560 AL 585
          Toda persona, cualquiera que sea su edad, sexo, condición social o antecedentes, deberá ser examinada como testigo
          No se obligará a declarar al tutor, curador, pupilo o cónyuge del acusado, ni a sus parientes por consanguinidad o afinidad en la línea recta ascendente o descendente, sin limitación de grados y en la colateral hasta el tercero
La cédula contendrá
v  La designación legal del tribunal
v  Nombre, apellido y habitación del testigo
v  Día, hora y lugar en que deba comparecer
v  pena que se le impondrá si no compareciere
v  Las firmas del juez y secretario. Sus nombres en caso de telefonema
CAPITULO XIV
De los Careos
COMPRENDE LOS ARTICULOS DEL 586 AL590
             Los careos de los testigos entre sí, y de éstos con el ofendido, deberán practicarse durante la instrucción y a la brevedad posible.
          Los careos se practicarán dando lectura, en lo conducente, a las declaraciones que se reputen contradictorias.
CAPITULO XV
De la Confrontación
          COMPRENDE DE LOS ARTICULOS 591 AL 597
Al practicarse la confrontación, se cuidará de:
v                 Que la persona que sea objeto de ella, no se disfrace, ni se desfigure, ni borre las huellas o señales que puedan servir al que tiene que designarla;
v  Que aquella se presente acompañada de otros individuos vestidos con ropas semejantes y aun con las mismas señas que las del confrontado, si fuere posible, y
v  Que los individuos que acompañen a la persona que va a confrontarse sean de clase análoga, atendida su educación, modales y circunstancias especiales.
CAPITULO XVI
          De las Presunciones
          ARTÍCULO 598.- Las presunciones o indicios son las circunstancias y antecedentes que, teniendo relación con el delito, pueden razonablemente fundar una opinión sobre la existencia de los hechos investigados
CAPITULO XVII
Del valor jurídico de la Prueba
          COMPRENDE LOS ARTICULOS DEL 599 AL615
          La confesión judicial hará prueba plena, cuando concurran las siguientes circunstancias:
          I.             Que esté plenamente comprobada la existencia del delito;
          II.           Que se haga por persona mayor de catorce años, en su contra, con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;
          III.          Que sea de hecho propio;
          IV.          Que se haga ante el juez o tribunal de la causa, o ante el agente del ministerio público que haya practicado las primeras diligencias, y con asistencia del defensor en todos los casos, y
          V.           Que no vaya acompañada de otras pruebas o presunciones que la hagan inverosímil a juicio del tribunal.
CAPITULO XVIII
          De las determinaciones que deben dictarse cuando a juicio del juez, la instrucción estuviere concluida
          COMPRENDE DE LOS ARTICULOS 616 AL 622
          La instrucción se practicará a la brevedad posible, a fin de que el procesado sea juzgado antes de cuatro meses  y antes de un año
TITULO TERCERO  
Del       Juicio
CAPITULO I
Del Procedimiento ante el Juez
De los artículos 623 al  626
Si las conclusiones del Ministerio Público fueren acusatorias y el delito de la competencia del juez, fenecido el plazo para que la defensa presente las suyas, se citará a una audiencia dentro del tercer día, la que se verificará concurran o no las partes
CAPITULO II
Del procedimiento previo al juicio ante el Consejo de Guerra Ordinario
De los artículos
Si de las conclusiones del Ministerio Público apareciere que la causa es de la competencia de un Consejo de Guerra
CAPITULO III
          Del juicio ante el Consejo de Guerra Ordinario
          De los artículos 635 al 687
 El día y hora designados para el juicio, el Presidente del Consejo, propietario o suplente, llamará por lista a todos los que deben componerlo
CAPITULO IV
De la Policía de la Audiencia
De los artículos 688 al 698
   La policía de la audiencia estará a cargo del presidente del consejo, a cuyas órdenes se pondrá la escolta que conduzca al reo y cualquiera otra fuerza cuya presencia sea necesaria en el local.
CAPITULO V
Del juicio ante el Consejo de Guerra Extraordinario
De los artículos 699 al 717 de los cuales se encuentran derogados el 712 y 713
Siempre que en concepto de las autoridades facultadas para convocar, conforme al artículo 73 se cometiere un delito de la competencia de un consejo de guerra extraordinario, dicha autoridad, expresándolo así, consignará a los presuntos responsables con el pedimento del Ministerio Público, citando a los individuos que deban desempeñar las funciones de juez, y secretario de éste, haciendo las insaculaciones necesarias para integrar el consejo y señalando para la reunión de éste, un término que no podrá ser menor de veinticuatro horas ni mayor de cuarenta y ocho.
          TITULO CUARTO De los Incidentes
CAPITULO I
          De los Incidentes en General
          De los artículos 718 al 724
          Los tribunales militares resolverán de plano sobre los incidentes de poca importancia que se promovieren y que a su juicio no requieran detenido examen.
CAPITULO II
          De la Competencia
          De los artículos del 725 al 743
          Las contiendas de competencia se promoverán por inhibitoria o por declinatoria.
           La inhibitoria se intentará ante la autoridad militar a la que se crea competente, pidiéndole que dirija oficio al tribunal a quien se estime incompetente, para que se inhiba y remita las diligencias que hubiere practicado.
          La declinatoria que no podrá promoverse en los juicios ordinarios, antes de que se declare cerrada la instrucción, se propondrá ante el tribunal a quien se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y haga igual remisión de las diligencias al competente.
De la Acumulación y Separación
       Surte el efecto de que un mismo tribunal, conozca y decida en una sola sentencia de diversos procesos que se instruyen contra la misma persona por diversos delitos
La acumulación tendrá lugar:
       En los procesos que se instruyen a uno o varios los responsables;
   En los que se sigan contra los autores, cómplices o encubridores del mismo delito;
Los delitos son conexos
       Cuando han sido cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas, o unos a consecuencia de otros;
       Cuando han sido cometidos por dos o más personas en distintos lugares.
       Cuando han sido cometidos como medios para perpetrar otro, o facilitar su ejecución.
El tribunal puede ordenar la separación de los delitos
       sea pedida por alguna de las partes antes de que esté cerrada la instrucción;
       de seguir acumulados los procesos, la averiguación se demoraría o dificultaría gravemente, con perjuicio del interés público o del procesado.
       Cuando el auto en que se declare no haber lugar a la separación de los procesos, no se da recurso alguno;
       pedirse de nuevo la separación, por causas supervenientes en cualquier estado del proceso, antes de que se declare cerrada la instrucción.
De la Suspensión del Procedimiento
       Cuando no se haya logrado la aprehensión del inculpado o cuando el aprehendido se fugare;
        Cuando después de incoado el procedimiento se descubriere que debe llenarse algún requisito previo.
       Bastará el pedimento del Ministerio Público para que el juez, de plano, sin substanciación alguna, decrete la suspensión.
       Cuando hubiere desaparecido la causa de la suspensión, continuará el procedimiento.
       Si al pronunciarse la sentencia definitiva no hubieren sido aprehendidos algunos de los inculpados por el mismo delito, se mandará dejar abierto el proceso para continuarlo cuando se logre su detención.
De los Impedimentos
       El que tuviere relación de parentesco de consanguinidad en línea recta sin limitación de grado con el acusado.
       El que tuviere relación de amistad íntima o de enemistad grave y manifiesta con el acusado o con el ofendido, y
       Aquel contra quien se haya cometido el delito o que resintiere personalmente sus consecuencias, y los parientes de éste, en los grados a que se contrae la fracción I.
De la Libertad Absoluta
       Cuando en la instrucción se halle demostrado por prueba plena pericial una circunstancia excluyente de responsabilidad; 
       Cuando se hayan desvanecido con prueba plena los datos que sirvieron de base para tener por comprobado el cuerpo del delito, y
       Cuando se haya extinguido la acción penal.
De la Libertad por Desvanecimiento de Datos
       En cualquier estado del proceso, antes de que se declare cerrada la instrucción, podrá decretarse la libertad del inculpado justificando que se han desvanecido los datos que se tuvieron en cuenta,
       Cuando en opinión del Ministerio Público se hayan desvanecido los datos que sirvieron para dictar la formal prisión.
       Ministerio Público para pedir de nuevo la aprehensión del inculpado, si aparecieren nuevos datos que lo ameriten
Libertad Provisional Bajo Protesta
       se concede bajo la palabra de honor del procesado
       Que el acusado tenga domicilio conocido en el lugar en que se siga el proceso;
        Que a juicio del juez, no haya temor de que se fugue;
       Que proteste presentarse al juez que conozca de su causa, siempre que se le ordene;
        Que se trate de delitos cuya pena no exceda de seis meses de prisión;
        Que tenga buenos antecedentes de moralidad, y
Que no haya sido condenado en otro juicio criminal.
De la Libertad Provisional Bajo Caución
Todo inculpado inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad        provisional bajo caución, siempre y cuando se garantice el monto estimado de la  reparación del daño y de las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele y  no se trate de delitos en que por su gravedad.
El monto de la caución se fijará por el juez, quien tomará en consideración:
       Los antecedentes del inculpado;
        La gravedad y circunstancias del delito o de los delitos imputados;
       La condición económica del inculpado, y La naturaleza de la garantía que se ofrezca
De la libertad preparatoria y retención
            Los sentenciados que salgan a disfrutar de la libertad preparatoria, quedarán sometidos a la vigilancia de la autoridad militar.
       La sujeción a la vigilancia de la autoridad militar:
       de presentarse a dicha autoridad, en los días que ésta le señale, y cada vez que fuere requerido para ello.
       La obligación para el agraciado de dar parte a la autoridad de quien dependa, de su domicilio y los cambios que de él efectúe.
De los recursos
                El recurso de apelación tiene por objeto, que el Supremo Tribunal Militar confirme, revoque o modifique la resolución apelada.
        El auto denegatorio de libertad caucional.
       Los autos que ordenen la acumulación o separación de procesos.
       El auto que declare no haber delito que perseguir si no se dictare a pedimento del Ministerio Público.
       Los autos denegatorios de prueba.
De la ejecución de sentencia
        Son irrevocables y, por lo tanto, causan ejecutoria:
       Las sentencias pronunciadas en primera instancia, o cuando expirado el término que la ley fija para interponer algún recurso.
       Las sentencias de segunda instancia.
       Aquellas contra las cuales no conceda la ley recurso alguno.
         Se suspenderá la ejecución de una sentencia, en los siguientes casos:
       Cuando el sentenciado se encuentre en estado de enajenación mental.
       Cuando el sentenciado hubiere pedido el indulto en alguno de los casos en que proceda y mientras resuelve el Ejecutivo

CUESTIONARIO DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR
  1. ¿Que es la acumulación?R= La acumulación surte el efecto de que un mismo tribunal, conozca y decida en una sola sentencia de diversos procesos que se instruyen contra la misma persona por diversos delitos, o contra varias personas por un mismo delito, o por diversos delitos conexos. 
    2.-  ¿Qué son los delitos conexos?
R= I. Cuando han sido cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas, o unos a consecuencia de otros;
 II.      Cuando han sido cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos, si hubiere precedido concierto para ello;
 III.     Cuando han sido cometidos como medios para perpetrar otro, o facilitar su ejecución;
 IV.    Cuando han sido cometidos para procurar la impunidad de otros delitos o aplicación de pena menos grave, y
  1.  ¿Cuándo se puede dar la separación de los delitos?
R= sea pedida por alguna de las partes antes de que esté cerrada la instrucción;
       de seguir acumulados los procesos, la averiguación se demoraría o dificultaría gravemente, con perjuicio del interés público o del procesado.
       Cuando el auto en que se declare no haber lugar a la separación de los procesos, no se da recurso alguno;
       pedirse de nuevo la separación, por causas supervenientes en cualquier estado del proceso, antes de que se declare cerrada la instrucción.
  1.  ¿Cuándo se podrá suspender el procedimiento?
R= Cuando no se haya logrado la aprehensión del inculpado o cuando el aprehendido se fugare;
        Cuando después de incoado el procedimiento se descubriere que debe llenarse algún requisito previo.
       Bastará el pedimento del Ministerio Público para que el juez, de plano, sin substanciación alguna, decrete la suspensión.
       Cuando hubiere desaparecido la causa de la suspensión, continuará el procedimiento.
       Si al pronunciarse la sentencia definitiva no hubieren sido aprehendidos algunos de los inculpados por el mismo delito, se mandará dejar abierto el proceso para continuarlo cuando se logre su detención.
  1.  ¿Qué son los recursos y cuales son los que contempla el código de justicia militar?
R= Cuando el acusado manifieste su inconformidad al notificársele una resolución judicial, deberá entenderse como interpuesto el recurso que proceda
El recurso de revocación procede siempre que no se conceda por este Código el de apelación
El recurso de apelación tiene por objeto, que el Supremo Tribunal Militar confirme, revoque o modifique la resolución apelada
El recurso de denegada apelación procederá siempre que se hubiere negado la apelación en uno o en ambos efectos.
  1.  ¿a quienes se les impedirá  intervenir en el proceso con el carácter de juez, secretario, representante del Ministerio Público o miembro de un tribunal?
R= I. El que tuviere relación de parentesco de consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, o de afinidad o colateral dentro del cuarto grado civil con el acusado o quien, sin obrar en el ejercicio de las funciones de su cargo, hubiere formulado la denuncia, querella o acusación;
 II.      El que, sin la expresada circunstancia, hubiere producido la denuncia, querella o acusación, que motive o pueda motivar la formación del proceso, o aquel contra quien fuere dirigida una de aquéllas, cualquiera que sea el que la produzca, y tratándose del mismo proceso que en ella se debiere basar;
III.     El que hubiere declarado como testigo en el proceso en que haya de intervenir con alguno de los caracteres especificados en el presente artículo;
 IV.    El que en los cinco años anteriores al juicio, haya figurado como parte civil, o como acusador, sin obrar en las funciones de su cargo, en otro juicio criminal contra el acusado;
 V.     El que con anterioridad hubiere intervenido en el mismo proceso, con otro de los caracteres especificados en este precepto o conocido del asunto objeto de él;
 VI.    El que tuviere relación de amistad íntima o de enemistad grave y manifiesta con el acusado o con el ofendido, y
VII.   Aquel contra quien se haya cometido el delito o que resintiere personalmente sus consecuencias, y los parientes de éste, en los grados a que se contrae la fracción I.
7.    ¿Qué es la Libertad Absoluta?
R= El acusado o su defensor pueden solicitar la libertad absoluta:
 I.       Cuando en la instrucción se halle demostrado por prueba plena pericial una circunstancia excluyente de responsabilidad;
 II.      Cuando se hayan desvanecido con prueba plena los datos que sirvieron de base para tener por comprobado el cuerpo del delito, y
 III.     Cuando se haya extinguido la acción penal.
  1.  ¿Qué es libertad por Desvanecimiento de Datos?
R= En cualquier estado del proceso, antes de que se declare cerrada la instrucción, podrá decretarse la libertad del inculpado, siempre que, por prueba plena, se justifique que se han desvanecido los datos que se tuvieron en cuenta, en el auto de formal prisión, o de sujeción a proceso para tener por comprobados el cuerpo del delito, la presunta responsabilidad del incausado o una y otra circunstancias.
9.    ¿Qué es la Libertad Provisional Bajo Protesta ?
R= Libertad protestatoria es la que se concede bajo la palabra de honor del procesado, siempre que se llenen los requisitos siguientes:
 I.       Que el acusado tenga domicilio conocido en el lugar en que se siga el proceso;
 II.      Que a juicio del juez, no haya temor de que se fugue;
 III.     Que proteste presentarse al juez que conozca de su causa, siempre que se le ordene;
 IV.    Que se trate de delitos cuya pena no exceda de seis meses de prisión;
 V.     Que tenga buenos antecedentes de moralidad, y
 VI.    Que no haya sido condenado en otro juicio criminal.
 10. ¿Qué es la Libertad Provisional Bajo Caució?
R= Todo inculpado inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando se garantice el monto estimado de la reparación del daño y de las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele y no se trate de delitos en que por su gravedad este Código expresamente prohíba conceder este beneficio.

MARCO JURIDICO 
SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL D.F.
CONTRERAS.
VERÓNICA GARCIA RAMIREZ 
ISAID ISRAEL MENDOZA M.
JESUS LARA CASTILLO

INTRODUCCIÓN

Ø Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ø Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Ø Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Ø  Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Ø  Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.
Ø  Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal.
Ø  Ley de la caja de la policía preventiva del Distrito Federal.
Ø  Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.     
Ø          Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal.
Ø            REGLAMENTO DE LOS REQUISITOS DE LA CONCLUSION DE LA CARRERA POLICIAL
Ø          Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Insignias, y Divisas de la                                Policía del Distrito Federal
Ø Reglas para la aplicación de Correctivos Disciplinarios en la Policía     del Distrito Federal.
Ø  Reglas para el Establecimiento y Operación del Sistema de Carrera                                Policial de la Policía del Distrito Federal
Ø            
 HISTORIA
 A fines del siglo XVIII;  Los “Serenos”, estos servidores públicos tenían la responsabilidad de encender los faroles de aceite y trementina del alumbrado público de la Ciudad y de prestar auxilio a los vecinos, como policías, en caso de robo u atentado;
En el año 1911 el Presidente Francisco I. Madero inaugura el Casino Escuela de la Policía, el cual se ubicaba en las calles de Revillagigedo y Victoria, para la preparación del Cuerpo de Gendarmes Judiciales destinados a la Seguridad del Estado.
En el año de 1977, el Profesor Carlos Hank González, aprobó el proyecto de construcción del nuevo edificio para el Colegio de Policía y autorizó, para su asentamiento, la adquisición y adecuación de las instalaciones de la Ex Universidad.

Arturo Durazo Moreno (Cumpas, Sonora, México, 1924 - Acapulco, Guerrero, México, 5 de agosto de 2000) fue un personaje del ámbito político y policíaco en México durante las décadas de 1970-1980. Se desempeñó como jefe del Departamento de Policía y Tránsito de la Ciudad de México durante el gobierno del Presidente, José López Portillo.

En los 70's.
Centro de Capacitación y Formación Balbuena como la Dirección de Educación Policial.
Colegio de Policía; y es el 12 de julio de 1993, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que instituye la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, que en su artículo 22, determina la creación del Instituto Técnico de Formación Policial.

Seguridad Pública del D.F.
          Según la Real Academia de la Lengua se entiende por seguridad: 1) una cualidad (cualidad de seguro) 2) libre y exento de peligro, daño o riesgo.
          Para Franz-Xavier Kaufmann, como valor social o símbolo, la seguridad se vincula con protección, ausencia de riesgos, certeza, certidumbre y confianza, en contraste con el peligro, el riesgo, el desorden y el miedo   
          El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.
          Artículo 2 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
          Objetivos Específicos.
          Obtener en el marco de las normas que caracterizan a un Estado de derecho, una reducción significativa de las formas más graves y preocupantes de la criminalidad y del sentimiento de inseguridad, así como del recurso a medidas colectivas de represión;
          Propiciar el acercamiento de la policía a la comunidad;
          Conseguir una mejor imagen de las instituciones encargadas del control oficial de la delincuencia (policía y conjunto del sistema penal);
          Favorecer y promover la participación la participación activa de la sociedad civil en la solución del problema de la criminalidad y de la inseguridad ciudadana, sobre todo mediante acciones de carácter preventivo; contribuir a la coordinación interinstitucional en la materia; y
          Asegurar la sostenibilidad de los programas emprendidos o que puedan serlo.
          Chinchilla, Laura y Rico, José María, Seguridad ciudadana en América Latina, México, Siglo XXI, 2002, , pp. 163 – 164.
          Patrullaje
          Presencia
          Disuasión
          Persuasión
          Entrevistas
          Soporte tecnológico de vigilancia
          Detección de hechos, factores y personas de riesgo
          Análisis de factor delincuencial o criminógeno
          Análisis de estadística criminal
          Mapeo delictivo
          Servicios de guardia, custodia o escolta
          Trabajo de inteligencia
          Reacción a menor tiempo a las llamadas
          Operativos
          Pláticas informativas
          Trabajo comunitario de proximidad

CPEUM
ARTICULO 21. LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO Y A LAS POLICIAS, LAS CUALES ACTUARAN BAJO LA CONDUCCION Y MANDO DE AQUEL EN EL EJERCICIO  DE ESTA FUNCION.

P IV; COMPETE A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
LA APLICACION DE SANCIONES POR LAS INFRACCIONES DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA, LAS QUE UNICAMENTE CONSISTIRAN EN MULTA, O ARRESTO HASTA POR TREINTA Y SEIS HORAS O EN TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD.

P IX; LA SEGURIDAD PUBLICA ES UNA FUNCION A CARGO DE LA FEDERACION, EL DISTRITO FEDERAL, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, QUE COMPRENDE LA PREVENCION DE LOS DELITOS; LA INVESTIGACION Y PERSECUCION PARA HACERLA EFECTIVA.
LA ACTUACION DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA SE REGIRA POR LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, OBJETIVIDAD, EFICIENCIA, PROFESIONALISMO, HONRADEZ Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS.

P X; LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA SERAN DE CARACTER CIVIL, DISCIPLINADO Y PROFESIONAL.
EL MINISTERIO PUBLICO Y LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE LOS TRES ORDENES DE GOBIERNO DEBERAN COORDINARSE ENTRE SI PARA CUMPLIR LOS OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD PUBLICA Y CONFORMARAN EL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA,SUJETO ALAS SIGUIENTES BASES MINIMAS:

B) EL ESTABLECIMIENTO DE LAS BASES DE DATOS CRIMINALISTICOS Y DE PERSONAL PARA LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA. NINGUNA PERSONA PODRA INGRESAR A LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA SI NO HA SIDO DEBIDAMENTE CERTIFICADO Y REGISTRADO EN EL SISTEMA.

C) LA FORMULACION DE POLITICAS PUBLICAS TENDIENTES A PREVENIR LA COMISION DE DELITOS.
D) SE DETERMINARA LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD QUE COADYUVARA, ENTRE OTROS, EN LOS PROCESOS DE EVALUACION DE LAS POLITICAS DE PREVENCION DEL DELITO ASI COMO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA.
E) LOS FONDOS DE AYUDA FEDERAL PARA LA SEGURIDAD PUBLICA, A NIVEL NACIONAL SERAN APORTADOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PARA SER DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE A ESTOS FINES.

ARTICULO 108. PARA LOS EFECTOS DE LAS RESPONSABILIDADES A QUE ALUDE ESTE TITULO SE REPUTARAN COMO SERVIDORES…PUBLICOS  Y, EN GENERAL, A TODA PERSONA QUE DESEMPEÑE UN EMPLEO, CARGO O COMISION.
QUIENES SERAN RESPONSABLES POR LOS ACTOS U OMISIONES EN QUE INCURRAN EN EL DESEMPEÑO DE SUS RESPECTIVAS FUNCIONES.

ARTICULO 109. EL CONGRESO DE LA UNION Y LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DENTRO DE LOS AMBITOS DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, EXPEDIRAN LAS LEYES DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y LAS DEMAS NORMAS CONDUCENTES A SANCIONAR A QUIENES, TENIENDO ESTE CARACTER, INCURRAN EN RESPONSABILIDAD, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES PREVENCIONES:
ART. 109; F-II. LA COMISION DE DELITOS POR PARTE DE CUALQUIER SERVIDOR PUBLICO SERA PERSEGUIDA Y SANCIONADA EN LOS TERMINOS DE LA LEGISLACION PENAL; (“CODIGO PENAL FEDERAL” ARTICULOS DEL 212 AL 224.)
FIII; SE APLICARAN SANCIONES ADMINISTRATIVAS A LOS SERVIDORES PUBLICOS POR LOS ACTOS U OMISIONES QUE AFECTEN LA LEGALIDAD, HONRADEZ, LEALTAD, IMPARCIALIDAD Y EFICIENCIA QUE DEBAN OBSERVAR EN EL DESEMPEÑO DE SUS EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES.
P.2°LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DE LAS SANCIONES MENCIONADAS SE DESARROLLARAN AUTONOMAMENTE. NO PODRAN IMPONERSE DOS VECES POR UNA SOLA CONDUCTA SANCIONES DE LA MISMA NATURALEZA.

ARTICULO 113. LAS LEYES SOBRE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS,
DETERMINARAN SUS OBLIGACIONES A FIN DE SALVAGUARDAR LA LEGALIDAD, HONRADEZ, LEALTAD, IMPARCIALIDAD Y EFICIENCIA EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, EMPLEOS, CARGOS Y COMISIONES; LAS SANCIONES APLICABLES POR LOS ACTOS U OMISIONES EN QUE INCURRAN, ASI COMO LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS AUTORIDADES PARA APLICARLAS.
 DICHAS SANCIONES, CONSISTIRAN EN:
v        SUSPENSION;
v        DESTITUCION ;
v  ARTICULO 123. TODA  PERSONA TIENE DERECHO AL TRABAJO DIGNO Y SOCIALMENTE UTIL; …B.- ENTRE LOS PODERES DE LA UNION, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y SUS TRABAJADORES:
v  F.-XIII. P-I LOS MILITARES, MARINOS, PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR, AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO, PERITOS ; Y
v  LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES, SE REGIRAN POR SUS PROPIAS LEYES.
v  ART.123 F Xlll  P-2°
v  LOS AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO, LOS PERITOS Y LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE LA FEDERACION, EL DISTRITO FEDERAL, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS;
v  PODRAN SER SEPARADOS DE SUS CARGOS SI NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS QUE LAS LEYES VIGENTES EN EL MOMENTO DEL ACTO SEÑALEN PARA PERMANECER EN DICHAS INSTITUCIONES, O REMOVIDOS POR INCURRIR EN RESPONSABILIDAD EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.
v  SI LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL RESOLVIERE QUE LA SEPARACION, REMOCION, BAJA, CESE O CUALQUIER OTRA FORMA DE TERMINACION DEL SERVICIO FUE INJUSTIFICADA
v  EL ESTADO SOLO ESTARA : OBLIGADO A PAGAR LA INDEMNIZACION Y DEMAS PRESTACIONES A QUE TENGA DERECHO;
v  SIN QUE EN NINGUN CASO PROCEDA SU REINCORPORACION AL SERVICIO;
v  CUALQUIERA QUE SEA EL RESULTADO DEL JUICIO O MEDIO DE DEFENSA QUE SE HUBIERE PROMOVIDO.
v  LAS AUTORIDADES DEL ORDEN FEDERAL, ESTATAL, DEL DISTRITO FEDERAL Y MUNICIPAL, A FIN DE PROPICIAR EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DEL MINISTERIO PUBLICO, DE LAS CORPORACIONES POLICIALES Y DE LOS SERVICIOS PERICIALES, DE SUS FAMILIAS Y DEPENDIENTES, INSTRUMENTARAN SISTEMAS COMPLEMENTARIOS DE SEGURIDAD SOCIAL. 

LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 1°.- Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para la organización de la Secretaría de Seguridad Pública, para el despacho de los asuntos que le competen.
 Artículo 2°.- Para los efectos de esta Ley, además de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se entenderá por:
V. Policía: a la Policía del Distrito Federal, integrada por la Policía Preventiva, con todas las unidades y agrupamientos que prevea el reglamento respectivo, así como por la Policía Complementaria integrada por la Policía Auxiliar y la Policía Bancaria e Industrial.

VIII. Secretario: al Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal:

Artículo 3°. - Corresponden a la Secretaría las siguientes atribuciones:
I. Realizar en el ámbito territorial y material del Distrito Federal, las acciones dirigidas a salvaguardar la integridad y patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos e infracciones a las disposiciones gubernativas y de policía, así como a preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

Artículo 3°. - Corresponden a la Secretaría las siguientes atribuciones:
VIII. Colaborar, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuando así lo soliciten otras autoridades del Distrito Federal, federales, estatales o municipales competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que
impliquen violencia o riesgo inminente
XIX. Formular, ejecutar y difundir programas de control y preventivos en la ingesta de bebidas alcohólicas y consumo de estupefacientes, preferentemente en la cercanía de puntos de mayor consumo y vialidades de alta incidencia en accidentes automovilísticos;

XXIV. Establecer procedimientos expeditos para atender las denuncias y quejas de los particulares con relación al ejercicio de sus atribuciones o por posibles actos ilícitos de su personal, procediendo según corresponda contra el responsable.
Artículo 5°.- El Reglamento Interior de la Secretaría, establecerá las unidades administrativas;
Las unidades administrativas son:
Ø  Subsecretarías;
Ø  Oficialía Mayor;
Ø  Coordinaciones Generales;
Ø  Direcciones Generales ;y
 Direcciones Ejecutivas.
 Artículo 5°.-
Las unidades administrativas de apoyo técnico operativo y las unidades administrativas de apoyo técnico operativo policial, son :Direcciones de Área, Subdirecciones, Jefaturas de Unidad Departamental, Jefaturas de Oficina, Jefaturas de Sección y Jefaturas de Mesa.


SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

CPEUM
  LEY
  1) LEY DEL SERVICIO EXTERIOR
  REGLAMENTO
  1) REGLAMETO DE LA LEY DE SERVICIO EXTERIOR
  LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

ARTICULO 89 FRACCION X
CAPITULO III DEL PODER EJECUTIVO
ARTICULO 89. LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE SON LAS SIGUIENTES:
X. DIRIGIR LA POLITICA EXTERIOR Y CELEBRAR TRATADOS INTERNACIONALES, ASI COMO TERMINAR, DENUNCIAR, SUSPENDER, MODIFICAR, ENMENDAR, RETIRAR RESERVAS Y FORMULAR DECLARACIONES INTERPRETATIVAS SOBRE LOS MISMOS, SOMETIENDOLOS A LA APROBACION DEL SENADO. EN LA CONDUCCION DE TAL POLITICA, EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO OBSERVARA LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS NORMATIVOS: LA AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS; LA NO INTERVENCION; LA SOLUCION PACIFICA DE CONTROVERSIAS; LA PROSCRIPCION DE LA AMENAZA O EL USO DE LA FUERZA EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES; LA IGUALDAD JURIDICA DE LOS ESTADOS; LA COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO; EL RESPETO, LA PROTECCION Y PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA LUCHA POR LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONALES;
LEY ORGANICA DE LA ADMIISTRACION PUBLICA FEDERAL
Artículo 28.- A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

SERVICIO EXTERIO MEXICANO

  LEY DE SERVICIO EXTERIOR
  REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
  REGLAMENTO INTERRIOR  DE LA SRE
  DIRIME UNA COMISION DE PERSONAL, ESTA SE REUNE PERIODICAMENTE O TIENE SECIONES EXTRAORDINARIAS
  LEY DEL SERVICIO EXTERNO
  65 ARTICULOS
  10 CAPITULOS
  I) DEL SERV EXTERIOR MEVICANO (1-2)
  II) DE LA INTEGRACION DEL SEM (3-9)
  III) DE LA ORGANIZACIÓN DEL SEM (10-18)
  IV) DE LOS EMBAJADORES Y CONSULARES (19-25)
  V) DE LA COMISION DE PERSONAL  DEL SEM (26-27)
  VI) DEL INGRESO AL SEM (28-36)
  VII) DE LOS ASCENSOS DEL PERSONAL DE CARRERA (34-40)
  VIII) DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL SEM (41-46)
  IX) DE LOS DERECHOS Y LAS PRESTACIONES DE LOS MIEMBROS DEL SEM (47-52)
  X) DE LA SEPARACION DEL SEM (52-65)

LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
ARTÍCULO 1o.- El Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de funcionarios del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Servicio Exterior depende del Ejecutivo Federal. Su dirección y administración están a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores
  ARTÍCULO 1-BIS.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
   I. Ley:
   II. Reglamento:
   III. Secretaría:
   IV. Secretario:
  V. Servicio Exterior:
  VI. Dirección General:
  VII. Instituto Matías Romero:
  VIII. Representación:
  IX. Representaciones Diplomáticas:
  X. Embajada
  XI. Misión Permanente:
  XII. Misión Diplomática:
  XIII. Jefe de Misión:
  XIV. Representación Consular:
  XV. Oficina Consular:
  XVI. Circunscripción Consular:
  XVII. Sección Consular:
  XVIII. Consulado General:
  XIX. Consulado:
  XX. Agencia Consular:
  XXI. Consulado Honorario:
  XXII. Jefe de Oficina Consular:
  XXIII. Funcionario Consular:
  XXIV. Comisión de Personal:
  ARTÍCULO 2.- Corresponde al Servicio Exterior:
  I. Promover y salvaguardar los intereses nacionales ante los Estados extranjeros
  II. Proteger, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional, la dignidad y los derechos de los mexicanos en el extranjero
  III. Mantener y fomentar las relaciones entre México y los miembros de la comunidad internacional
  IV. Intervenir en la celebración de tratados;
  V. Cuidar el cumplimiento de los tratados de los que México sea parte
  XII. Las demás funciones que señalen al Servicio Exterior ésta y otras leyes y reglamentos, así como los tratados de los que México sea parte.
De la integración del Servicio Exterior Mexicano
  ARTÍCULO 3.-
  diplomático-consular
 y técnico-administrativa

  ARTÍCULO 4.- La rama diplomático-consular comprende los siguientes rangos:
  I. Embajador;
  II. Ministro;
  III. Consejero;
  IV. Primer Secretario;
  V. Segundo Secretario;
  VI. Tercer Secretario, y
  VII. Agregado Diplomático.
  ARTÍCULO 6.- El personal de carrera es permanente y su desempeño se basa en los principios de preparación, competencia, capacidad y superación constante, a fin de establecer un servicio permanente para la ejecución de la política exterior de México.
  Los miembros de carrera del Servicio Exterior podrán encontrarse  en este supuesto:
  I. en activo;
  II. homologados;
  III. comisionados conforme al artículo 18 de la Ley;
  IV. en licencia, o
  V. en disponibilidad.
  ARTÍCULO 10.- En el extranjero, los miembros del Servicio Exterior desempeñarán indistintamente sus funciones en una misión diplomática, representación consular, misiones especiales y delegaciones a conferencias o reuniones internacionales.
  ARTÍCULO 11.- La Secretaría vigilará que la adscripción en el extranjero y en México del personal de carrera se ajuste a una rotación programada, asegurándose que, sin excepción, ningún miembro de éstas permanezca fuera del país o en la Secretaría más de ocho años continuos.
  De la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano
  ARTÍCULO 26.- La Comisión de Personal, en los términos de esta Ley y su Reglamento, someterá al Secretario de Relaciones Exteriores recomendaciones para el ingreso, reincorporación, ascensos, traslados, comisiones, disponibilidades, separaciones, retiro, sanciones administrativas y casos excepcionales de licencia de personal del Servicio Exterior.
  ARTÍCULO 27.- La Comisión de Personal del Servicio Exterior, se integrará de la siguiente manera:
  I. Un Embajador de carrera del Servicio Exterior designado por el Secretario
  II. El Oficial Mayor de la Secretaría
  III. El Director General
  IV. El Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
  VI. Un representante de cada uno de los rangos desde Técnico-Administrativo "C" hasta Coordinador Administrativo y de Tercer Secretario hasta Ministro, adscritos a la Secretaría
  ARTÍCULO 27-BIS.- La Comisión de Personal contará con cuatro subcomisiones:
  I. Subcomisión de Ingreso;
  II. Subcomisión de Rotación;
  III. Subcomisión de Evaluación, y
  IV. Subcomisión de Asuntos Disciplinarios.
  Del Ingreso al Servicio Exterior Mexicano
  ARTÍCULO 28.- El ingreso como funcionario de carrera a la rama diplomático-consular se realizará por oposición, mediante concursos públicos anuales que serán organizados en etapas eliminatorias y deberán contemplar los siguientes exámenes y cursos:
  I. Examen de cultura general orientado a las relaciones internacionales;
  II. Examen de español;
  III. Exámenes para comprobar el dominio del idioma inglés
  IV. Elaboración de un ensayo sobre un tema de actualidad en política exterior
  V. Entrevistas;
  VI. Exámenes médicos y psicológicos;
  VII. Cursos especializados en el Instituto Matías Romero, cuya duración no excederá de seis meses
  VIII. Un periodo de experiencia práctica en la Secretaría
  ARTÍCULO 29.- La Comisión de Personal dará aviso oportuno al Secretario de las vacantes en el rango de agregado diplomático, a fin de que convoque a un concurso anual de ingreso para cubrirlas e instale la Subcomisión de Ingreso.
  I. El Titular del Instituto Matías Romero, quien la presidirá
  II. Dos representantes de instituciones de educación superior, legalmente reconocidas
  III. El Director General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior, quien actuará como secretario de la misma
  IV. Otra persona ajena a la Secretaría que tenga experiencia en recursos humanos.
  ARTÍCULO 31.- Quienes sean admitidos en el Instituto Matías Romero para ingresar a la rama diplomático-consular serán considerados, durante el tiempo que estudien en el mismo, como becarios y tendrán las percepciones que determine la Secretaría
  ARTÍCULO 32.- Los candidatos a ingresar a la rama diplomático-consular deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  I. Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad
  II. Ser menores de 30 años de edad
  III. Tener buenos antecedentes
  IV. Ser apto física y mentalmente para el desempeño de las funciones del Servicio Exterior
  V. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto
  VI. Tener por lo menos el grado académico de licenciatura por una universidad o institución de enseñanza superior mexicana o extranjera, con reconocimiento de validez oficial
  ARTÍCULO 33.- El ingreso como personal de carrera a la rama técnico-administrativa se realizará:
  I. Por oposición, mediante concursos públicos
  De los ascensos del personal de carrera
   
  ARTÍCULO 37.- Los ascensos del personal de carrera a Segundo Secretario, Primer Secretario, Consejero y Ministro de la rama diplomático-consular, así como a Agregado-Administrativo "C", y Coordinador Administrativo en la rama técnico-administrativa, serán acordados por el Secretario de Relaciones Exteriores, previa recomendación de la Comisión de Personal. Al efecto, la Comisión de Personal organizará concursos de ascenso que comprenderán:
  ARTÍCULO 40-TER.- La Comisión de Personal utilizará, primordialmente, los siguientes criterios para medir, en su evaluación, el grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 41 y 42 de la presente Ley:
  CAPITULO VIII
  De las obligaciones de los miembros del Servicio Exterior Mexicano
  ARTÍCULO 41.- Es obligación de todo miembro del Servicio Exterior actuar con apego a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que corresponde a todo servidor público en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, así como coadyuvar al cumplimiento de las funciones que esta Ley encomienda al propio Servicio, conforme a las directrices que fije la Secretaría.
ARTÍCULO 42.- Los miembros del Servicio Exterior deberán guardar discreción absoluta acerca de los asuntos que conozcan con motivo de su desempeño oficial. Esta obligación subsistirá aún después de abandonar el Servicio Exterior, cuando se trate de asuntos cuya divulgación pudiera causar perjuicio a los intereses nacionales.
  ARTÍCULO 43.- Corresponde a los jefes de misión:
  I. Mantener informada a la Secretaría sobre los principales aspectos de la vida política, económica, social y cultural del Estado ante cuyo Gobierno u organismo internacional estén acreditados
  II. Representar a México ante los organismos internacionales y en reuniones de carácter intergubernamental y mantener informada a la Secretaría de las principales actividades de dichos organismos 
  III. Requerir, cuando proceda y con las cortesías del caso, las inmunidades, prerrogativas y franquicias que correspondan a los funcionarios diplomáticos mexicanos conforme a los tratados internacionales
  IV. Supervisar el funcionamiento de la sección consular de la misión diplomática a su cargo, misma que quedará bajo su responsabilidad institucional.
  ARTÍCULO 44.- Corresponde a los jefes de oficinas consulares:
  I. Proteger, en sus respectivas circunscripciones consulares, los intereses de México y los derechos de sus nacionales,
  II. Fomentar, en sus respectivas circunscripciones consulares, el intercambio comercial y el turismo con México e informar periódicamente a la Secretaría al respecto
  III. Ejercer, cuando corresponda, funciones de Juez del Registro Civil
  ETC
  De los derechos y las prestaciones de los miembros de
  ARTÍCULO 47.- Los miembros del Servicio Exterior gozarán, durante su permanencia en comisión oficial en el extranjero, de los siguientes derechos y prestaciones: l Servicio Exterior Mexicano
  I. Conservarán, para los efectos de las leyes mexicanas, el domicilio de su último lugar de residencia en el país;
  I BIS.- Los hijos nacidos en el extranjero, de los miembros del Servicio Exterior cuando se encuentren acreditados en el extranjero, se considerarán nacidos en el domicilio legal de los padres;
  II. Tendrán las percepciones que fije el Presupuesto de Egresos de la Federación y las prestaciones que establezca esta Ley, su Reglamento y, en su caso, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
  III. La Secretaría cubrirá a los miembros del Servicio Exterior que sean trasladados a cualquier adscripción en México o en el extranjero, los gastos de transporte e instalación, incluyendo a su cónyuge y familiares dependientes económicos en primer grado en línea recta, ascendiente o descendiente, que vivan con ellos en su lugar de adscripción, en los términos que fije el Reglamento
  IV. Podrán importar y exportar, libres de pago de impuestos aduanales, sus equipajes y objetos de menaje de casa cuando salgan comisionados al extranjero, regresen al país por término de su comisión o por estar en licencia o disponibilidad
  VI. La Secretaría, en los términos de la presente Ley y su Reglamento, proporcionará ayuda para el pago del alquiler de la vivienda de los miembros del Servicio Exterior que se encuentren adscritos en el extranjero
  VII. La Secretaría, en los términos de la presente Ley y su Reglamento, proporcionará a los miembros del Servicio Exterior en el extranjero, ayuda para el pago de la educación de los hijos menores de edad
  VIII. Las autoridades educativas del país revalidarán los estudios que hayan realizado en el extranjero los miembros del Servicio Exterior
  ARTÍCULO 48.- Los miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero gozarán de 30 días de vacaciones al año, pudiendo acumular hasta 60 días continuos. La Secretaría cubrirá a los miembros del Servicio Exterior, cada dos años, el importe de sus pasajes del lugar de su adscripción a México y de regreso. Esta prestación incluye al cónyuge y a sus familiares dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendiente o descendiente
  ARTÍCULO 49.- La Secretaría contratará, en los términos del Reglamento, un seguro de gastos médicos para los miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero, que incluirá a su cónyuge y a sus dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendiente o descendiente
  ARTÍCULO 50.- En los casos de enfermedad debidamente comprobada, la Secretaría podrá conceder a los miembros del Servicio Exterior licencia hasta por dos meses con goce íntegro de sueldo,
  Además, en caso de embarazo, las mujeres tendrán derecho a tres meses de licencia con goce íntegro de sueldo
  Igualmente, la Secretaría podrá conceder licencia por cualquier otra causa justificada, hasta por seis meses sin goce de sueldo.
  ARTÍCULO 51.- Los miembros del Servicio Exterior disfrutarán de los gastos de representación, viáticos y demás remuneraciones y prestaciones que se les asignen de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación.
  De la separación del Servicio Exterior Mexicano
   ARTÍCULO 53.- Los miembros del Servicio Exterior sólo podrán ser separados de sus cargos ya sea temporalmente por medio de suspensión como consecuencia de la aplicación de una sanción administrativa y, en forma definitiva, por baja y destitución como consecuencia de una sanción administrativa, en términos de la presente Ley y su Reglamento.
  ARTÍCULO 53-BIS.- Son causas de baja del Servicio Exterior las siguientes:
  I. Por renuncia;
  II. Por jubilación;
  III. Por declaración de estado de interdicción mediante sentencia que cause ejecutoria;
  IV. Por incumplir una orden de traslado;
  V. Por no presentarse al término de una comisión
  VI. Por dejar de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 32, fracciones I, III y IV de la Ley;
  VII. Por reprobar el examen de media carrera en términos de lo previsto en el artículo 39 de la presente Ley, y VIII. Por no obtener una evaluación satisfactoria en términos de lo dispuesto por los artículos 40, 40- BIS y 40-TER, de esta Ley.
  ARTÍCULO 54.- Los miembros del Servicio Exterior de carrera que se separen definitivamente de éste, recibirán por una sola vez, como compensación por cada año de servicio, el importe correspondiente a un mes del último sueldo que hubieren disfrutado, con el límite máximo de veinticuatro meses, con excepción de aquellos que hubiesen sido destituidos del Servicio Exterior como consecuencia de una sanción
  En caso de fallecimiento, la compensación se entregará al beneficiario que el miembro del Servicio Exterior hubiese designado o, en su defecto, a sus legítimos herederos.
  ARTÍCULO 55.- Causarán baja por jubilación los miembros de carrera del Servicio Exterior que cumplan 65 años de edad.
  Los miembros de carrera del Servicio Exterior que durante los 10 años anteriores a su jubilación no hayan sido objeto de sanciones, serán jubilados en el rango inmediato superior
  ARTÍCULO 56.- Los gastos de funerales de los miembros del Servicio Exterior, de su cónyuge, de sus dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendiente o descendiente, que vivan con él o ella, según el caso, fallecidos en el extranjero o en delegaciones foráneas, incluyendo el traslado de sus restos a México, serán por cuenta de la Secretaría.
  De las sanciones administrativas
  ARTÍCULO 57.- Las sanciones por faltas administrativas consistirán en:
  I. Suspensión;
  II. Destitución, y
  III. Sanción Económica.
  todos los casos de destitución el sancionado quedará inhabilitado para reingresar al Servicio Exterior o desempeñar algún puesto, cargo o comisión temporal en el mismo.
  ARTÍCULO 58.- Darán motivo a la aplicación de sanciones administrativas las siguientes conductas de los miembros del Servicio Exterior:
  I. Abandonar el empleo, entendiendo por éste la falta a las labores por más de tres días consecutivos sin causa justificada;
  II. Violar las obligaciones de los miembros del Servicio Exterior
  III. Incurrir en el incumplimiento de alguna de las obligaciones
  IV. Actuar con deslealtad al país o a sus instituciones
   VI. Ser condenado por sentencia dictada por delito intencional
  VII. Violar el deber del sigilo profesional
  VIII. Incurrir en morosidad
  IX. Hacer uso ilícito o con fines de provecho personal de las franquicias, valijas, correos diplomáticos, recursos financieros y materiales
  X. Expedir documentación consular o migratoria contraviniendo las normas aplicables con fines ilícitos
  XI. Desobedecer las instrucciones de la Secretaría o del jefe superior
  XIII. Incumplir con la obligaciones encomendadas
  XIV. Por violar lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 41 del presente ordenamiento.
    (Asimismo, en términos de la legislación aplicable, los miembros del Servicio Exterior deberán abstenerse de incurrir en conductas de naturaleza partidista o electoral incompatibles con el desempeño de su función pública, y de realizar declaraciones que comprometan los intereses del país. )
  ARTÍCULO 59.- La Subcomisión de Asuntos Disciplinarios conocerá de las faltas de los miembros del Servicio Exterior que ameriten la imposición de sanciones administrativas y estará compuesta por:
  I. El Presidente de la Comisión de Personal
  II. El Director General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior
  III. El Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
  IV. Un representante de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo con nivel de Director General
  ARTÍCULO 60.- Para la substanciación de procedimientos disciplinarios, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios observará el siguiente procedimiento:
  I. Las faltas de los miembros del Servicio Exterior
  II. Elaborará el acta administrativa de presunta responsabilidad
  III. El afectado deberá presentar por escrito sus argumentos y pruebas dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se le hubiere notificado personalmente 
  IV. Una vez acordada la admisión de pruebas, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios determinará si se señala día y hora para su desahogo o si éstas se desahogan por su propia y especial naturaleza
  V. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios cerrará la instrucción y contará con un término de 30 días hábiles para formular a la Comisión de Personal, la resolución que estime pertinente, la cual a su vez, la someterá a consideración del Secretario.
  En lo no previsto por esta Ley y su Reglamento respecto a los procedimientos disciplinarios de los miembros del Servicio Exterior, será aplicable supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.
  ARTÍCULO 61.- El Secretario tendrá un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que la Comisión de Personal someta a su consideración la resolución propuesta por la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios para determinar la sanción administrativa a imponer
  ARTÍCULO 62.- Las sanciones administrativas se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos:
  I. La gravedad de la responsabilidad
  II. Las circunstancias socio-económicas del presunto responsable;
  III. El rango dentro del Servicio Exterior
  IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución
  V. La antigüedad en el servicio exterior y, en su caso, en la administración pública
  VI. La reincidencia en el cumplimiento de sus obligaciones
  VII. En su caso, el monto del beneficio, daño o perjuicio económicos causados como consecuencia del incumplimiento de sus funciones.